SUELO: El TS declara que es el banco quien debe hacerse cargo de las costas procesales

El TS confirma la sentencia del JPI2 de Sevilla y declara la nulidad de la cláusula suelo. Además, condena a Caixabank a pagar las costas procesales

En el año 2016 se presenta una demanda contra la entidad Caixabank, en la que se ejercita una acción de nulidad de condición general de contratación respecto a una cláusula suelo.

Caixabank se opone a la demanda , pero finalmente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla estima íntegramente la demanda. Y declara la nulidad de la cláusula por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, y por último le impone a la entidad el pago de las costas de procedimiento.

La entidad interpuso un recurso de apelación contra la anterior sentencia. El día 26 de febrero de 2018 dicta sentencia la Audiencia Provincial 5 de Sevilla, que revoca parcialmente la sentencia. Mantiene la nulidad de la cláusula suelo, sin embargo, revoca la expresa imposición en costas.

Finalmente se interpone un recurso de casación en nombre de los consumidores. En el que se denuncia la contradicción de la sentencia recurrida con lo preceptuado en el artículo 1303 del Código Civil en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad.

Este tribunal expone que la sentencia de la Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la cláusula con efecto restitutorio pleno. Sin embargo, estima el motivo de apelación formulado por la entidad predisponente referido a la no imposición de costas. 

Por lo que entiende que al no imponerse las costas por la Audiencia Provincial se está infringiendo el principio de efectividad y el efecto disuasorio del derecho comunitario. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, condena a Caixabank a abonar las costas procesales de primera instancia y segunda instancia. 

Producto: Cláusula suelo y costas

Juzgado: Tribunal Supremo

Fecha: 25.01.2021

Dirección letrada: Fuensanta Cabrera Salinas

Entidad: Caixabank

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