El JPI nº2 de Cádiz declara nula la cláusula suelo por no superar el doble test de transparencia y la cláusula de gastos hipoteca
Los demandantes suscribieron un préstamo con Cajasur en el año 2011 por un capital de 120.000€, a amortizar en 25 años. El contrato regulaba que el tipo de interés inicial 3,96% nominal anual durante el primer año.
Este interés se convertiría en variable con un diferencial de Euribor más 1,80 puntos, sin embargo, contenía una cláusula suelo que no permitía que fuese inferior al 2,9%. En el año 2015 firman un acuerdo llamado “documento privado novación modificativa préstamo hipotecario” que se trata de un contrato por el cual las partes, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
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El TJUE declara que un contrato de novación puede ser válido siempre que se pruebe que el consumidor en el momento de suscribir el acuerdo comprendía el mecanismo de la cláusula suelo, como Cajasur no presento pruebas documentales que apoyasen dicha comprensión, no se le concede ningún valor a la novación.
Doble control de transparencia
El Tribunal Supremo establece que la nulidad de la cláusula suelo será posible en los casos que no superen un doble test de transparencia. En primer lugar, que tenga una redacción clara, concisa y sencilla, es decir que con anterioridad a la celebración del contrato permita al consumidor disponer del conocimiento y la comprensión de su contenido. Y el segundo, el relativo al grado de conocimiento del cliente sobre dicha cláusula y las consecuencias jurídicas y económicas que conllevan su aceptación.
No se trata, por lo tanto, de que el consumidor reciba y firme la oferta vinculante, o pueda conocer una minuta previa de la escritura, sino de que por medio de esos documentos se garantice que el consumidor conoce con precisión la incidencia que la cláusula en cuestión puede tener en el conjunto de sus obligaciones.
El demandado no ha presentado documentación alguna entregada a la parte actora antes de la firma del préstamo, tampoco ha resultado demostrado que se practicaran simulaciones de escenarios diversos en relación al comportamiento de los tipos de interés, ni que se suministrara un estudio sobre el coste comparativo. Por lo que la magistrada concluye que la cláusula litigiosa es nula por falta de claridad y transparencia.
Gastos
las cantidades a restituir, la parte demandada se allana al importe del 50% de gastos de gestión y notaria, y al importe íntegro de gastos de registro, a los cuales ha mostrado conformidad la parte actora.
La magistrada Mª Isabel Cadenas Basoa, declara nula la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) y condena a la demandada a restituir a los actores las cantidades cobradas de más que ascienden a un valor de 3.000,28 euros, además de la cláusula de gastos y se condena a la entidad demandada a la devolución los aranceles registrales y el 50% de los gastos notariales y de gestión, más los intereses legales procesales y las costas procesales.
Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: KUTXABANK
Fecha: 23.07.2020