Pymes en proceso concursal y SWAPS

3 sentencias en las que se catalogan los SWAPS como intereses y no como masa tal y como pretenden las entidades financieras. Instamos a los abogados a que pidan la nulidad de los contratos de permuta independientemente de cómo deba ser considerado el SWAP.

Hemos recibido 3 sentencias de pymes que se encuentran en proceso concursal y que, o bien han sido demandadas por la entidad financiera, o bien han demandado para que el SWAP se considere intereses y no masa concursal. En las 3 ocasiones los jueces consideran que se tratan intereses o crédito subordinado y, por tanto, será lo último en cobrarse (si es que se llega a cobrar).

Las sentencias son las siguientes:

Aclarando de antemano que no soy jurista y que, si ya el CLIP de Bankinter que tengo contratado se me hace difícil de comprender, más aún me cuesta el tema concursal. No obstante y con todo el respeto, permítanme pedirle a los abogados que llevan PYMES en proceso concursal que cuando demanden pidan en primer lugar la nulidad del swap y después, por si acaso, que se consideren intereses. Y digo esto simplemente porque ya tenemos sentencias en este sentido (SANTANDER,- 15/03/2010. JM nr. 2, Bilbao, BBVA.- 30/06/2010, JM nr. 2 Bilbao), por lo que no debemos dejar pasar la oportunidad. Un juez no puede estimar aquello que no se le ha pedido.

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Un comentario

  1. El Juez del Mercantil 4 de Barcelona , el nuestro, le dio mucha importancia a que el SWAP estuviera o no vinculado a un crédito.
    sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona de 28 de setiembre de 2.009 en una concursal.

    En nuestro caso no están ligados a ningún crédito .

    Ellos intentaron por los 500 mil (ves la primera oferta del 2006) pero como estas cantidades parecían muy altas y no les hacíamos ni caso bajaron en el 2007 a 350 mil a ver si colaba, aprovechando las renovaciones anuales y la presión) .

    Hay que atacar empleando los criterios de las sentencias emitidas por el mismo juzgado…..

    saludos

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