La jueza anula la cláusula por abusiva al apreciar falta de transparencia y abre las puertas a que multitud de juzgados hagan lo mismo en favor de los consumidores
Primera sentencia de comisión de apertura un juzgado después del criterio sentado por el Tribunal Supremo el pasado 29 de mayo y resulta favorable al consumidor. La jueza anula la cláusula por abusiva al apreciar falta de transparencia y abre las puertas a que multitud de juzgados hagan lo propio con esta parte de los gastos hipotecarios que nunca debieron asumir los consumidores.
En concreto, el juzgado de primera instancia 5, de Alicante determina que el Banco Santander, en esta ocasión, no informó de forma “previa, concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de las exigencias de derecho nacional” y que éste “no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas y el importe” de la comisión, en un procedimiento defendido por la letrada Fuensanta Cabrera.
Como venimos defendiendo, el consumidor tiene que conocer no sólo qué se le va a cobrar esa comisión, sino también a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por este en el contrato.
Creemos y defendemos que con dicha comisión concurren dos circunstancias relevantes, entre otras, que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado. Finalmente, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.
Producto: Comisión de apertura
Juzgado de primera instancia 5 de Alicante
Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera
Fecha: 06/06/2023
Entidad: Banco Santander