SEGUNDA OPORTUNIDAD: El juzgado de Tudela y dos de Pamplona exoneran de sus deudas a varios afectados

Este mecanismo permite liberar a particulares y pequeños empresarios autónomos de la situación de sobreendeudamiento sobrevenida

La Ley Concursal permite obtener al deudor persona natural el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la exoneración del pago de la deuda pendiente tras un concurso de acreedores.

Es importante destacar que el concurso que ha dado lugar a la exoneración de deuda, fue declarado fortuito y que, además, los afectados no han sido condenados por ningún delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, por lo que son considerados deudores de buena fe, requisito fundamental para acceder al mecanismo de segunda oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad permite obtener al deudor persona natural el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la exoneración del pago de la deuda pendiente.

Los afectados, en este caso, intentaron alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago pero sin éxito.  

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Tudela recordó que:

“Obtendrá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, aquél deudor que intentó en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero no lo consiguió, y haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados”.

Por ello, los afectados se vieron beneficiados por el mecanismo de segunda oportunidad, quedando así extintos los créditos a los que alcanza esta exoneración que tenían un importe de más de 750.000 euros.

Respecto los casos conocidos por los Juzgados de Primera Instancia nº1 y nº4 de Pamplona, los criterios empleados por ambos Juzgados fueron los mismos que los empleados por el JPI4 de Tudela.

Los afectados por el concurso de acreedores resultaron beneficiados por el mecanismo de segunda oportunidad debido a que se encontraban en “una situación que la doctrina viene a llamar de «sobreendeudamiento pasivo», en la cual se actúa de forma responsable, pero existe un desbordamiento por contingencias inesperadas e imprevisibles, habiendo actuado siempre con buena fe”.

Podemos concluir por lo tanto que, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, los deudores afectados por una deuda que no pueden asumir podrán acogerse a este mecanismo.

Por todo ello, los afectados se han visto beneficiados por el mecanismo de segunda oportunidad, quedando así extinto los créditos a los que alcanza esta exoneración que, en este caso que se remonta a 2017, ascendía a un importe de más de 750.000 euros.

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Producto: Segunda Oportunidad
Abogado: María Gracia Iribarren Ribas
Órgano: Juzgado de Primera Instancia 4 de Tudela
Órgano: Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona
Órgano: Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona

Fecha: 11/10/2017; 04/09/2019; 07/05/2019

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