Se confirman las condenas a Bankinter y Banesto en Gandía

La Audiencia Provincial número 9 de Valencia ha confirmado y ampliado revocando una negativa de nulidad dos condenas a Banesto y Bankinter en Gandía. Ambos casos fueron llevados por el letrado Antonio Luís Romero Bruno.

La primera condena fue de una demanda múltiple. La demanda fue llevada al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandía por dos particulares y dos pequeñas empresas. En el caso de los dos particulares, demandaron como responsables de otra pyme.

En todos los casos, los afectados afirmaron que la permuta financiera fue ofrecida como una cobertura ante la subida de los tipos de interés. Como ninguno tenía conocimientos suficientes como para comprender el producto,  el representante legal les dio a todos, de forma separada y sin conexión entre ellos, las mismas explicaciones: era una oferta del banco para los buenos clientes que protegía ante la subida de los tipos, si los tipos bajaban se verían beneficiados por los mismos.

En referencia a los dos particulares el juzgado declaró que el contrato contaba con numerosos términos oscuros que hacían referencia al mercado financiero internacional, un campo que les es totalmente ajeno a los clientes. Además, la única advertencia sobre los riesgos del producto fue una clausula, de carácter general e insuficiente, en uno de los documentos. Cuando las liquidaciones negativas llegaron, se percataron de que lo que habían contratado no era un seguro mediante el Defensor del Cliente. La juez estimó el contrato nulo por vicio en el consentimiento y ha condenado a Banesto a devolver algo más de 4.000 euros a los dos particulares afectados. Por los mismos motivos expuestos, la juez también declaró nulo el swap de una de las PYMES y condenó a devolver unos 11.700 euros resultantes de las liquidaciones.

Sin embargo, la demanda de una de las empresas fue desestimada debido a que quien firmó el swap ya había contratado con anterioridad una permuta ya vencida, por lo que no puede considerarse que existiera un vicio en el consentimiento a la hora de la firma. Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia revoca esta sentencia y declara también nulo este contrato de permuta financiera de tipos de interés. El anterior swap solo produjo una liquidación, positiva, de 214 euros, por lo que no se considera que la persona firmante tuviera realmente pleno conocimiento sobre el producto.

También en Gandía, el Juzgado de Primera Instancia número 4 condenó a Bankinter por un “Clip”. En este caso, el juzgado declaró la nulidad de una cláusula que hacía referencia a la cancelación del producto. Esta clausula no dejaba claros los costes de cancelación, costes por los que el cliente no pudo cancelar la permuta antes de la esperada bajada de los tipos.


Dirección Letrada: Antonio Luís Bruno Romero
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Particular y PYME
1ª: S_120112_BANESTO_JPI5_GANDIA_2PART_2SL_SIN.pdf
AP: S_120712_BANESTO_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_…_SIN.pdf


Dirección Letrada: Antonio Luís Bruno Romero
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Particular
1ª: S_111026_BANKINTER_JPI4_GANDIA_PART_SIN.pdf
AP: S_120723_BANKINTER_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_…._SIN.pdf

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