REVOLVING: La falta de transparencia, no sólo la usura, clave para ganar los pleitos por estas tarjetas

El Tribunal Supremo falla este miércoles una sentencia que marcará el devenir de las futuras demandas por este producto

El criterio asumido en tribunales, hasta ahora de carácter usurario y en el que se basan el 90% de las sentencias, podría verse modificado por los cambios en las estadísticas del Banco de España que separan tarjetas de préstamo al consumo

Al margen de los litigios, pedimos al Gobierno que publique la Orden prevista para detener la concesión de préstamo irresponsable y el sobreendeudamiento de las familias

Viernes, 21 de febrero de 2020. La defensa del consumidor en los pleitos por tarjetas revolving no solo se debe fundamentar en su carácter usurario, sino en su falta de transparencia, a tenor del cambio que hizo el Banco de España en marzo de 2017 en sus estadísticas cuando separó tipos de interés de tarjetas y préstamo al consumo. Una cuestión que podría pesar en la esperada sentencia del Tribunal Supremo el próximo miércoles, que marcará el devenir de las futuras demandas por este producto.

Hasta 2017, el boletín estadístico del Banco de España publicaba el tipo de interés de los préstamos al consumo englobando las tarjetas de pago aplazado. Sin embargo, a partir de marzo de ese año, el regulador cedió ante las peticiones de las entidades de crédito y procedió a distinguir el tipo de interés de los préstamos al consumo de los de las tarjetas  de crédito. De este modo, la controversia quedó servida ¿puede considerarse usura un tipo de interés del 25% si la media del mercado en este segmento de tarjetas ronda el 20%?

Más del 90% de las sentencias dictadas se basan en el carácter usurario de las revolving, pero el propio Banco de España lleva años señalando en sus memorias de reclamaciones la complejidad del sistema de amortización y la conveniencia de que las entidades ofrezcan información clara y transparente a sus clientes. Es por ello que, al margen de si es usuraria o no, desde ASUFIN defendemos en nuestras demandas la doctrina de la transparencia material, y así lo ha reflejado en un artículo jurídico, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

En efecto, el propio Banco de España  viene señalando desde 2009 que la deuda que se genera al hacer uso de estas tarjetas puede alargarse indefinidamente si los pagos mensuales no son suficientes para amortizarla, dando lugar a ampliaciones automáticas que generan el efecto “bola de nieve”, por lo que recuerda a las entidades que deben informar de esa posibilidad de manera clara y transparente para que el cliente pueda valorar correctamente su grado de endeudamiento.

Es más, al margen de la litigiosidad, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, señala que “la comercialización de estos productos debe responder a los principios de préstamo responsable, realizando una correcta evaluación de la solvencia de prestatario e informándole correctamente e incluso facilitándole algún tipo de simulación de cuotas y amortización”.

EVALUACIÓN DE SOLVENCIA Y SIMULACIONES

En este sentido, Suárez también insta al ministerio de Economía a que publique ya la modificación de la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que tiene como objetivo mejorar la publicidad y comercialización de las tarjetas revolving, para cuya elaboración desde ASUFIN hemos presentado alegaciones.

En la Orden no se limita el tipo de interés pero sí el plazo de pago, al elevar el porcentaje mínimo de amortización al 25% lo que restringe enormemente los intereses que se pagan por la deuda. Además, añade mejoras como la obligación de evaluar la solvencia del prestatario o informar al cliente de manera clara antes y después de la contratación. En ASUFIN hemos presentado algunas propuestas de mejora como la penalización a la entidad en caso de incumplir o la necesidad de aportar simulaciones para que el consumidor comprenda mejor el funcionamiento de estos préstamos.

El primer barómetro de ASUFIN dedicado a tarjetas Revolving arroja que el tipo de interés medio es del 25,20% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo tanto en cajeros como en la cuenta corriente.

QUINTA SENTENCIA POR TRANSPARENCIA

Mientras tanto, el debate en los tribunales continua. Las Audiencias Provinciales de Madrid y Alicante han publicado sendos acuerdos de unificación de criterio dejando claro que no se apoyarán en las nuevas estadísticas del Banco de España para evaluar si hay usura o no y consideran que el hecho de que el crédito se conceda mediante una tarjeta no debe suponerle al consumidor tener que pagar el triple de interés.

Por otro lado, son cada vez más los magistrados que declaran la nulidad del crédito por falta de transparencia. Así, a las sentencias ya obtenidas por ASUFIN se suma una quinta sentencia dictada el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona (el mismo que planteó la cuestión prejudicial del IRPH), a favor del consumidor frente a la entidad Wizink que alega “falta de transparencia y abusividad por no superar el control de incorporación y comprensibilidad”.

Fechada el 11 de febrero, declara nulo el contrato de tarjeta de crédito Citibank modalidad Twin suscrito en 2006 y obliga a Wizink a devolver el exceso de lo abonado por el consumidor por compras y efectivos. El cliente había dispuesto de un total de 12.726 euros y, a pesar de haber abonado 25.427 euros, todavía le quedaba pendiente una deuda de 8.254 euros (es decir, un total 20.955 euros de intereses para un préstamo de 12.726 euros).

La sentencia dicta que “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato”. Una vez salvado ese primer filtro, “las cláusulas generales deberán ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez de modo que no quedarán incorporadas al contrato las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles”.

El préstamo revolving es un tema que preocupa mucho en Europa y está siendo tratado en la revisión de la Directiva de Préstamos al Consumo. La presidenta de ASUFIN ha participado en varios encuentros con la Dirección General de Justicia (DG JUST) como miembro de la asociación europea Finance Watch y, junto con otras asociaciones de consumidores de Bélgica, Alemania, Rumanía, etc., ha expresado nuestra inquietud por la concesión de préstamo irresponsable y pedido medidas para evitar el sobreendeudamiento de las familias.

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