A pesar de la doctrina establecida por el Alto Tribunal, la jueza aprecia argumentos con los que da la razón al consumidor
El pasado 15 de febrero, el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre las tarjetas revolving, en la que a priori, parecía complicar mucho las cosas para los titulares de éstas que quisieran demandar. Pero no todo está perdido.
El 24 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia, 1, de Algeciras ha fallado contra Wizink Bank al estimar la nulidad por no superar el doble control de transparencia de las cláusulas del contrato. La dirección letrada de este procedimiento ha corrido a cargo de la letrada Fuensanta Cabrera.
Por un lado, reconoce que, de conformidad con la Sentencia del Alto Tribunal, no puede declarar la usura de los intereses, a pesar de que los mismos se habían ido incrementando hasta alcanzar el 26,82% TAE. Y es que al aplicar los 6 puntos de diferencia con los que el Supremo acota la usura entre la TAE media (19,32%) y la pactada por la entidad (24,71%), el tipo de interés resultante «no puedo considerarse usura».
Por otro lado, sin embargo, el juzgado sí estima la nulidad por no superar el doble control de transparencia de las cláusulas insertas en el mismo por su práctica ilegibilidad, además de por no respetar el principio de comprensibilidad real para el adherente, desequilibrando los derechos y obligaciones de las partes.
Producto: Tarjeta revolving
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 1, Algeciras
Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera
Fecha: 24.03.2023
Entidad: WiZink