El juez da la razón al afectado en una revolving pese a no superar los 6 puntos establecidos por el Supremo

La sentencia considera que un interés del 26,84% ya es muy elevado y se puede considerar usurario

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (258/2023) estableció en 6 puntos de diferencia, con relación a los tipos medios de mercado, que fija el Banco de España, el límite para considerar usuario el interés de una tarjeta revolving.

Sin embargo, en la reciente sentencia de uno de nuestros afectados, el juez nos da la razón, pese a que el interés de la tarjeta, del 26,82%, no supera ese margen respecto a los tipos medios, en el 20,84%, en el momento de celebración del contrato, el 13 de diciembre de 2016. 

Razona que a pesar de que el tipo de interés «no supera los seis puntos por muy escasa diferencia, ello no es óbice para calificar como usurario el mismo habida cuenta que el interés de un 26,84 ya es muy elevado por lo que procede la estimación de la demanda».

El Supremo establece ahora que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

El Supremo sentenció, y ello ha supuesto un cambio fundamental a la hora de juzgar estos plásticos, ”En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”.

Producto: Tarjeta revolving

Juzgado: JPI48 de Madrid

Dirección Letrada: Loleta Linares

Fecha: 13/04/2023

Entidad: Bankinter Consumer Finance

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5 respuestas

  1. Lo siguiente será que la entidad emisora de la tarjeta recurra ante la Audiencia y esta estime el recurso y tenga que pagar hasta las costas el cliente.

    1. Buenos días, Diego. En ASUFIN trabajamos para que nuestros soci@s recuperen su dinero y tengamos sentencias positivas en todas las instancias. Además, reclamando con ASUFIN no se tiene riesgo de condena en costas.

      1. En el caso en que la Audiencia estimara el posible recurso de la entidad emisora de esta tarjeta, recurrirían ustedes en casación ante el TS?

        1. Conozco muy bien esa tarjeta de Bankinter y es completamente condenable por falta de transparencia. Yo iría adelante en recursos sin ninguna duda

          1. en ASUFIN ya son muchos los casos ganados y ante diferentes entidades bancarias, si es tu caso no dudes en reclamar a través de nosotros

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