Consumo Baleares informa de la opción de renegociar en el acto las hipotecas Redal, firmadas antes de 2011

No fijan un sistema claro de amortización y podrían acogerse a la fórmula ‘Redito ad Libitum’, devolución a voluntad

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de Islas Baleares ha presentado un informe financiero que abre las puertas a renegociar las hipotecas firmadas antes de 2011, con la posiblidad de modificar las cuotas, en caso de presentarse dificultades económicas.

Este informe, presentado ayer por la consejera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, por el director general de Consumo, Fèlix Alonso, así como por su autor, el matemático Guillem Bou, está a disposición de todos los afectados así como de los actores implicados en el proceso hipotecario, a través de la web de Consumo Baleares. El mismo recoge las circunstancias en las que se puede reconocer si un préstamo hipotecario es Redal (del latín Redito ad Libitum) y por tanto se puede acoger a la opción de “devolución a voluntad”.

Esta opción permitiría al cliente afectado renegociar la cuota si por dificultades económicas no se puede hacer frente al pago mensual después de las últimas subidas. De ser así, el cliente tendría derecho a devolver un importe menor hasta llegar, en los casos más extremos, a pagar la cuantía equivalente a los intereses, más un céntimo de euro.

El informe expone que los contratos Redal muestran una clara indefinición de las cuotas a pagar por capital o intereses y esto hace que resulte imposible para el cliente definir las cuotas futuras. Ante esta incertidumbre, el informe concluye que los afectados pueden beneficiarse por rebajar la cuota mensual, recalculando el pago mensual a cuantías que se puedan abonar según la situación económica de cada uno.

Según recoge el informe, el Banco de España ya alertó en 2002 de que, sin una fórmula o método explicitado en el contrato, no existe un importe pactado de las cuotas y que, por tanto, no puede imponerse un sistema de amortización por parte de la entidad ni siquiera en los casos en que fuera un sistema existente o que se utilizara habitualmente. Y prueba de ello es que tanto la Asociación Hipotecaria Española (AHE) como el Banco de España publicaron documentos en los que ya se hablaba de «contratos sin fórmula», uno de los tipos de Redal existentes.

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