El juzgado declara la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura del préstamo hipotecario y de la novación por ser abusiva
El 17 de junio de 2003, nuestros socios suscribieron un contrato de préstamo hipotecario por importe de 120.000€ con la entidad financiera Caja General de Ahorros de Granada, actualmente, CaixaBank. Posteriormente, el 13 de abril de 2015, los consumidores suscribieron un contrato de novación y ampliación de préstamo hipotecario por importe de 30.000€ con la entidad Banco Mare Nostrum, actualmente CaixaBank.
Y es respecto a dichos contratos, que ASUFIN en defensa de los intereses de sus asociados presenta una demanda contra CaixaBank solicitando que se declare la nulidad de la cláusula de gastos de constitución del préstamo y de la novación. Además, reclamamos la devolución del 50% del importe de los gastos de notaría y el 100% del importe abonado por registro y gestoría.
CaixaBank, por su parte, se allana a la declaración de nulidad de ambas cláusulas, pero no a la devolución de cantidades del préstamo de 2003, por entender que la acción restitutoria está prescrita.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada declara la nulidad por abusividad de la cláusula por la que se imponen los gastos de constitución del préstamo y de la novación a los consumidores. Además, condena a la entidad demandada a devolver a nuestros socios 542€ y de 1.054€ en concepto de cantidades pagadas de más.
En primer lugar, este tribunal, declara la nulidad de ambas cláusulas de gastos por ser abusivas, ya que la entidad al allanarse acepta y reconoce los hechos pedidos por los demandantes. En cuanto a la restitución de cantidades, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, señala que tras la declaración de nulidad de la cláusula y su expulsión del contrato, habrá de actuarse como si nunca se hubiera existido, debiendo abonar cada parte sus gastos correspondientes.
Además, confirma que la acción de reclamación de cantidades no está prescrita y en consecuencia, confirma que CaixaBank debe devolver las cantidades reclamadas, que ascienden a 542€ correspondientes a la escritura de 2003 y de 1.054€ por gastos de la novación.
Y es por todo ello, que el 25 de julio de 2022 dictó sentencia estimando íntegramente nuestra demanda declaró la nulidad de ambas cláusulas. Condenó a CaixaBank a devolver 1.596€ a nuestros socios correspondientes a la mitad de los aranceles notariales y la totalidad de los registrales y de gestión de la escritura de suscripción del préstamo y la novación.
Producto: Gastos de hipoteca
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 9, Granada
Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla
Fecha: 25.07.2022
Entidad: CaixaBank