Se declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de gastos contenidas en la escritura de la hipoteca y en la novación
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra CaixaBank, como sucesora de Caja General de Ahorros de Granada, en la que solicitábamos que se declarase el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula de gastos contenida en el préstamo hipotecario suscrito con nuestro socio en el año 2008 y en la posterior novación con ampliación de capital llevada a cabo con Mare Nostrum, actualmente CaixaBank, en el año 2014.
CaixaBank por su parte, se allanó a la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de 2008, pero se opuso a la contenida en el contrato de novación, alegando que la entidad no debe de asumir los gastos de cancelación del préstamo, que la cláusula fue individualmente negociada y que el consumidor fue informado.
En cuanto a la negociación de cláusula de gastos contenida en la escritura de novación el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga señala que el conocimiento o, incluso el consentimiento, no equivalen a negociación por lo que, no queda excluido de analizar el control de abusividad.
Puesto que, el consumidor no tuvo posibilidad de modificar su contenido, que le fue impuesta de forma unilateral por la entidad demandada y que supone un desequilibrio entre las partes, ya que, se le atribuyen todos los gastos al consumidor, debe de ser declarada nula por abusiva.
Como consecuencia de dicha nulidad en el fallo de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2022 el juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga condena a CaixaBank a eliminar ambas cláusulas de los contratos y a devolver las cantidades abonadas en concepto de gastos de gestión y registro, además de, la mitad de los aranceles notariales de ambos contratos, suma que asciende a 1.186€
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 9, Granada
Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla
Fecha: 09.11.2022
Entidad: CaixaBank