Promotoras Fantasma

¿Qué son las promotoras fantasma?

En el mercado inmobiliario actual es frecuente adquirir inmuebles “sobre plano” y, por tanto, pendiente de su construcción a través de una promotora o cooperativa.

Dado que nos encontramos ante un escenario en el que se adquiere algo inexistente, resultan sumamente importantes las garantías a futuro que se formalizan en el momento en el que el consumidor presta su consentimiento.

Así, el marco legislativo actual ha brindado una especial protección a los compradores que, habiendo entregado unas cantidades de dinero a cuenta para la adquisición de su vivienda, han visto que, pasado un tiempo, no se les entrega el inmueble y tampoco se les devuelve su dinero.

Estas promociones afectan a todo tipo de viviendas, vivienda habitual o vacacional, siempre y cuando el comprador sea un consumidor. Nuestros abogados especialistas en cooperativas de viviendas estudiarán tu caso.

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Como ha afirmado el Tribunal Supremo, los artículos de la Ley 57/1968 tienen carácter imperativo y los derechos que se otorgan a los adquirentes de las viviendas son irrenunciables con la finalidad de garantizarles la devolución de las cantidades anticipadas para la adquisición de la vivienda.

Por ello, no se puede vulnerar disposiciones legales imperativas ni olvidar los derechos que los consumidores, adquieren por el hecho de incorporarse a la Cooperativa y aportar a ella cantidades con vistas a la adquisición de una vivienda que ha de construirse.

A pesar de que los bancos han argumentado que son ajenos a la relación entre comprador y vendedor, el Tribunal Supremo ha negado rotundamente tal circunstancia, dejando claro que la entidad bancaria tiene la obligación legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor y las cantidades que recibe a través de las cuentas bancarias que éste tenga abierto en su Banco.

Preguntas Frecuentes

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, señala que el plazo para reclamar este tipo de acciones pasa de 15 años a 5. Teniendo en cuenta que esta ley entró en vigor el 7 de Octubre de 2015, el último día para reclamar antes de que prescriba es el 7 de Octubre de 2020.

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015, examinando la Ley 57/1968, concluyó que, las entidades financieras deberán responder de todas aquellas cantidades que los compradores entreguen a las promotoras para la adquisición de una vivienda de las cantidades, cuando no exista ni aval ni póliza de seguro que garantice el dinero entregado.

En todo caso, si existe un aval bancario o las cantidades han sido garantizadas por una póliza de seguro suscrita con una aseguradora, dicha póliza o dicho aval es directamente ejecutable.

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