Audiencia Provincial 8 de Valencia aplica la cláusula «rebus sic stantibus» por primera vez en España a causa de la pandemia
El pasado 25 de Junio de 2020 se dictó un auto por el que el JPI 1 de Valencia estimaba como medida cautelar, el aplazamiento durante la tramitación del procedimiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada en el pacto tercero de la adenda al contrato, desde la mensualidad de junio de 2020 hasta el dictado de la Sentencia. Sin embargo, la anterior medida cautelar quedaba condicionada a que la parte solicitante prestase una fianza en el plazo de 30 días por la suma de 500.000 euros.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación en base a dos
motivos. Primero, por la falta de apariencia de buen derecho ya que alega que no se dan los requisitos para aplicar la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus a la moratoria solicitada. Y por la falta de proporcionalidad en cuanto que la medida se extiende injustificadamente al menos hasta el mes de marzo de 2021. Por lo que solicita que se deje sin efecto la medida cautelar.
Según esta Audiencia para la adopción de cualquier medida cautelar requiere la concurrencia de tres requisitos que consisten básicamente en la apariencia de buen derecho, el “periculum in mora” y el ofrecimiento de caución. Y entiende que la demandante los cumple todos.
El Tribunal Supremo ha sido muy restrictivo a la hora de aplicar la doctrina de la rebus sic stantibus, considerando que, o bien se trataba de situaciones cíclicas y por ello previsibles, o ya estaban previstas en el contrato, o debieron serlo, como sucede en los casos de fluctuaciones de la oferta y a demanda en relación con el producto objeto del contrato. Sin embargo, este tribunal considera que la Covid-19 ha sido una circunstancia excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave, que además, ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo (sector de la demandante).
Este tribunal tampoco estima el segundo motivo del recurso que alega la falta de proporcionalidad de la medida acordada. Y por todo ello desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del Juzgado de primera Instancia.
Producto: Cláusula rebus sic stantibus
Juzgado: Audiencia Provincial 8, Valencia
Fecha: 10.02.2021
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