El afectado había suscrito un contrato de compraventa en el año 2005 con la promotora ARKAUTE ELORRIAGA SL, con el fin de comprar una vivienda, un garaje y un trastero
La compradora interpuso demanda ante el juzgado de primera instancia de Vitoria-Gasteiz reclamando las cantidades anticipadas por la vivienda en construcción, que ascendía a un total de 48.150€.
Cinco años después (en 2010) de la firma del contrato de compraventa y sin haber sido entregada la casa, la afectada inicia un procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento de la promotora que dio lugar a un acuerdo de homologación donde la promotora reconocía el incumplimiento de contrato y se comprometía al abono de 48,150€ de los que solo pagó la suma de 21.311,19€.
Un año después, el 21 de septiembre de 2011, compradora, promotora y la entidad GESPARK SL., realizan un acuerdo privado en el cual la entidad GESPARK SL. asume el pago de parte de la deuda que tiene la promotora con la compradora, concretamente la suma de 21.311,19€.
Unicaja Banco alega que la promotora nunca abrió una cuenta de carácter especial para «recoger en exclusiva» las cantidades anticipadas, pero el juez recuerda que el Tribunal Supremo fijó jurisprudencia en en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015 y concluyó que:
«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57 /1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»
Por ello, el juez declara la responsabilidad de la entidad bancaria al no solicitar aval o fianza en la apertura de la cuenta en la que se iban a percibir diferentes cantidades económicas y condena a la entidad al pago de la suma de 26.838,81€ que quedaba aún por abonar a la compradora, desde la fecha en que se abonaron las cantidades hasta la misma resolución.
Producto: Promotoras Fantasma
Abogado: Antón María Echevarrieta Zorrilla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº1 de Vitoria-Gasteiz
Entidad: Banco Popular Español