El próximo 7 de octubre vence el plazo legal para que los afectados por ‘viviendas fantasma’ puedan reclamar a las entidades financieras la devolución de su dinero.
Si eres un afectado, puedes recuperar tu dinero reclamando directamente al banco donde se ingresaron las cantidades. Podrás recuperar lo que se ingresó más el interés legal del dinero desde la fecha en que se ingresara hasta la fecha de pago.
En el mercado inmobiliario actual es común adquirir inmuebles “sobre plano” y, por tanto, pendiente de su construcción a través de una promotora o cooperativa. Dado que nos encontramos ante un escenario en el que se adquiere algo inexistente, resultan sumamente importantes las garantías a futuro que se formalizan en el momento en el que el adquirente (consumidor) presta su consentimiento. Con la crisis financiera, muchas de estas cooperativos y promotoras quebraron y miles de personas se quedaron sin casa y sin dinero.
Así pues, el El Tribunal Supremo fijó jurisprudencia en en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015, y concluyó que las Entidades Financieras deberían responder de todas aquellas cantidades que los compradores entregaron a las promotoras para la adquisición de una vivienda de las cantidades, cuando no exista ni aval ni póliza de seguro que garantice el dinero entregado y obliga a los bancos a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los clientes a promotores para la construcción de viviendas que finalmente no fueron puestas a disposición de sus compradores.
A pesar de que los bancos han argumentado que son ajenos a la relación entre comprador y vendedor, el Tribunal Supremo ha negado categóricamente tal circunstancia, dejando claro que la entidad bancaria tiene la obligación legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor.
El plazo de prescripción de este tipo de acciones se introduce en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y establece en su disposición final 1ª que:
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Por tanto , el plazo para reclamar este tipo de acciones pasa de 15 años a 5, teniendo en cuenta que esta ley entró en vigor el 7 de Octubre de 2015, el último día para reclamar antes de que prescriba es el 7 de Octubre de 2020.
Todos estos afectados, que son muchos y que ya en su día perdieron el dinero y la esperanza de que la promotora les devolviese el dinero pueden recuperarlo reclamando directamente al banco donde ingresaron las cantidades, exigiendo lo que dieron a cuenta, así como el interés legal del dinero desde la fecha de ingreso
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN
ASUFIN es una asociación de consumidores y usuarios experta en la defensa de abusos bancarios que tiene un equipo de profesionales expertos, comprometidos con los consumidores y con éxitos judiciales comprobables.
Desde ASUFIN te facilitamos un modelo de reclamación extrajudicial, que tendrás que entregar en la entidad avalista, como paso previo a recurrir a los tribunales.