Ambas sentencias, del 27 de enero de 2020, devuelven a los consumidores el dinero que adelantaron a la cooperativa e inmobiliaria en concepto de reserva de vivienda.
La promoción nunca se llevó a cabo y el plazo de reclamación establecido en la Ley es de 15 años.
El pasado 27 de enero el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Zamora dio la razón, en dos procedimientos distintos, a dos asociados de ASUFIN afectados por la promotora COVICAL 2000 y la inmobiliaria VIA TERTIA que iban a realizar en 2007 una promoción de viviendas que luego no se llevó a cabo.
COVICAL 2000 concertó un seguro específico para las cantidades ingresadas en relación con la cooperativa de viviendas frustrada, con la que se corresponden los ingresos realizados por los dos asociados de ASUFIN.
Si atendemos al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, se establece que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Es precisamente por ese artículo por el cual IBERCAJA debe responder frente a los consumidores por el total de las cantidades anticipadas porque “IBERCAJA sí exigió al promotor la apertura de una cuenta especial sujeta a un riguroso control e informó a todos los compradores hoy recurrentes de la necesidad de ingresar los anticipos en esa cuenta especial y no en ninguna otra” y además, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, “las entidades de crédito depositarias de cantidades provenientes de particulares compradores de viviendas en construcción no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con el este último a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales”·
De esta manera, los asociados de ASUFIN han recuperado 3.000 € respectivamente más los intereses devengados.
DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA JPI1 ZAMORA – 8/2020
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Producto: Promotoras
Abogado: Luis Felipe Gómez Ferrero
Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº1 de Zamora
Entidad: IBERCAJA
Fecha: 27.01.2020