El Banco Popular (ahora Banco Santander) habría incumplido las obligaciones legales del contrato de compraventa al aceptar ingresos de los afectados en la cuenta de la promotora Sesenta y Dos Ochenta Promociones y Producciones, S.L
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Vitoria-Gasteiz condenó el pasado 13 de junio de 2019 a la entidad financiera a devolver la cantidad de 31.832 euros a los clientes tras no haber abierto una cuenta específicamente diseñada para la operación, y falta de garantías.
El 19 de enero de 2007 la parte compradora celebró con la promotora el contrato de compraventa de una vivienda residencial con un precio aproximado de doscientos mil euros. A raíz de ello, los compradores entregaron en varios pagos la suma total de 31.832€ que no fue garantizada por la promotora mediante aval ni seguro.
La Jueza ha determinado en base al artículo 1.2 de la Ley 57/1968 que en el momento de la firme del contrato la promotora debería haber hecho entrega a los consumidores del documento que acreditase la garantía, referida e individualizada a las cantidades que fueron anticipadas a cuenta del precio, indicando también en el proceso la entidad avalista o aseguradora.
Los casos de promociones inmobiliarias han adquirido una gran importancia recientemente tras el anuncio por parte del Tribunal Supremo de que tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015 el plazo de prescripción general para las acciones personales pasa de 15 a 5 años.
El juez estima la demanda y condena a la entidad a abonar al afectado 31.832,61€ más los intereses legales
Esta nueva medida fija el 7 de octubre de 2020 como último día para poder reclamar las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda no entregada, que no ha cumplido los plazos establecidos.
Producto: Promotoras
Abogado: Antón Echavarrieta
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº1 de Vitoria-Gasteiz
Entidad: Banco Popular
Fecha: 13.06.2019