Primera sentencia contra Caixa Galicia

El Juzgado de Primera Instancia nr.  1 de Vigo ha declarado nulo un contrato de permuta financiera concertado entre una Sociedad Anónima y Caixa Galicia.

Se trata de la primera sentencia que condena a Caixa Galicia aunque ésta entidad todavía tiene que enfrentarse a la demanda colectiva presentada por ADICAE por la que ya ha entregado un listado de  11689 afectados por este tipo de contratos.

Por otro lado, se trata de la tercera sentencia favorable a una Sociedad Anónima. Tal y como nos informa el letrado Juan Ignacio Navas Marqués, «la sociedad afectada es un grupo hotelero con hoteles en nuestro pais, EEUU y otras partes de América, en el que la entidad demandada Caixa Galicia, manifiesta que debido a la solvencia y cuadro directivo conocían muy bien lo que contrataban. A pesar de ello, la Juez razona en Sentencia, que no puede presumirse que un grupo empresarial, por robusto que sea disponga del especial conocimiento financiero de los Bancos.»

Poco a poco los jueces se van centrando en el clausulado del contrato para declarar su nulidad independientemente de si quién lo suscribió era una gran empresa o un particular, lo que apoya lo que venimos defendiendo: se trata de contratos con cláusulas abusivas y de redacción confusa cuya lectura no permite comprender los riesgos que asumen los clientes.

Agradecemos a Juan Ignacio Navas Marqués, titular del despacho Navas & Cusí por la aportación de esta sentencia y por su activa colaboración con ASUAPEDEFIN.

? CAIXA GALICIA.- 30/11/2010, JPI 1 Vigo (S.A.)

Otras sentencias a favor de Sociedades Anónima
? SANTANDER.- 14/10/10, JPI nr. 1 de Amposta (Tarragona) (S.A.)
? SANTANDER.- 17/11/2010, JPI 2 Tenerife(S.A.)

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Un comentario

  1. Texto enviado a través de la Web del B. de España, con fecha 13/9/2010 y que el banco contesta con escrito de fecha 14/9/2010

    Vista la respuesta a la reclamación, contra Caixa Galicia, he de manifestar que entiendo que no se responde de forma concreta a lo solicitado.
    Se limitan a decir que el control de la misma corresponde a la CNMV, a quien también me dirigí, sin obtener ninguna satisfacción.
    Me refiero al trato recibido de Caja, independientemente del tipo de operación.
    1º.- La denuncia es respecto al método empleado para ‘vender’ un producto financiero, no al producto en sí, lo que les estamos planteando la operativa empleada, lo que importa es el procedimiento utilizado para ‘convencer’ de la aceptación del mismo..,
    2º.-Además, me refiero a que se solicitado a dicha entidad que facilite información respecto a los aspectos que han ocultado en el momento de la venta,pero sin resultados, ya que dichas preguntas, formuladas de forma expresa y concreta,no obtuvieron ninguna respuesta por escrito (aunque sí de viva voz, con aclaraciones sorprendentes) por lo que carecemos de un testimonio escrito para situar con claridad las circunstancias de la mencionada operación.
    Esperábamos del B.E., que esas dudas fueran resueltas, o que se convocase a Caixa Galicia para que las respondiera adecuadamente.Entendemos que ese B.E.no tiene jurisdicción sobre la Caja, pero si podría y debería ‘recomendarle’ una acción en el sentido de dar satisfacción a sus clientes en sus demandas, por aquello de las ‘buenas prácticas bancarias’ (Aunque quizá lo de ‘buenas’ parece referirse a los resultados financieros de la entidad,al margen de los perjuicios a sus clientes).
    Vengo a insistir en que, por favor, se contesten a las preguntas formuladas a Caixa Galicia en relación a una operación financiera realizada con la misma,desde la perspectiva del trato (para nosotros incorrecto) recibido en dicha entidad.
    ADJUNTO UN DOCUMENTO QUE REPRODUCE EL ESCRITO ENVIADO a CAIXA GALICIA,en el que se detallan las preguntas formuladas,y aun NO atendidas.
    Documetps adjuntos:

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