Desde ASUFIN conseguimos que se declare la nulidad del microcrédito suscrito con nuestros asociados por contener un interés remuneratorio usurario
En defensa de los intereses de uno de nuestros asociados desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Viaconto Minicredit solicitando que se declarase la nulidad del contrato de microcrédito suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio entre el 3597,49% y el 7834,62% TAE y que se condenase a la entidad a devolver a nuestro asociado la cantidad que exceda del total del capital dispuesto.
Por otro lado, Viaconto Minicredit se opuso a la demanda, alegando que el contrato no debe considerarse usurario ya que sus condiciones son las normales para este tipo de préstamos. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid declara la nulidad del contrato de microcrédito por contener un interés remuneratorio infinitamente superior y desproporcionada respecto del interés medio aplicado a operaciones de crédito al consumo y condena a la demanda a devolver al consumidor las cantidades cobradas en exceso.
En relación con la usura, debe tenerse en cuenta que los intereses remuneratorios son un elemento esencial del contrato y pueden ser libremente fijados entre las entidades y los cliente. No obstante, esta libertad tiene unos límites que prohíben que los intereses sean notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Para comprobar si el interés remuneratorio es usurario, este tribunal comparará la TAE con el interés normal del dinero, es decir, el interés normal en el contrato de microcrédito.
Dado que el Banco de España no publica el tipo medio referente a este tipo de operaciones lo comparará con los índices existentes para operaciones de crédito al consumo, pudiendo tomar como referencia las previstas para los créditos tipo revolving, que son las más elevadas. El contrato contiene una TAE entre el 3597,49% y el 7834,62%, infinitamente superior y desproporcionada respecto del interés medio aplicado a operaciones de crédito al consumo, (que en los últimos años oscila entre un 6-7%) o incluso los créditos revolving, que oscilan en torno al 20%
Debido a que tampoco se ha probado ningún tipo de circunstancia excepcional alguna que en este caso concreto justifique la imposición de un interés desorbitado, debe declararse el carácter usurario del crédito.
Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid declara la nulidad del microcrédito por ser usurario y condena a Viaconto Minicredit a devolver las cantidades que excedan del capital principal prestado, además, de al pago de las costas causadas.
Producto: Microcrédito
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 63, Madrid
Dirección Letrada: Rodrigo Royo López
Fecha: 17.01.2022
Entidad: Viaconto Minicredit