Cuando fallece el titular de un préstamo personal, las deudas no desaparecen y deben ser consideradas dentro del proceso de herencia.
Cuando fallece el titular de un préstamo personal, los herederos se enfrentan a la decisión de aceptar o rechazar la herencia, y si optan por aceptarla, asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido. Es importante conocer las opciones disponibles, ya que existe la posibilidad de aceptar la herencia «a beneficio de inventario», lo que permite que los herederos solo respondan con los bienes heredados y no con su patrimonio personal. Si nadie se hace cargo de la herencia, el Estado tomará la responsabilidad de las deudas.
Si el titular del préstamo tenía un seguro de vida vinculado al crédito, este seguro cubrirá la deuda pendiente, liberando a los herederos de esa carga financiera. Sin embargo, aunque el seguro esté en vigor, los intereses acordados en el préstamo continúan acumulándose hasta que la aseguradora realice el pago correspondiente. Mientras tanto, las entidades prestamistas seguirán emitiendo los recibos mensuales. Una vez que el seguro se haga cargo de la deuda, se procederá a la amortización anticipada del préstamo.
A pesar de la existencia del seguro, es común recibir quejas, que ocasionalmente son derivadas al Banco de España, relacionadas con los pagos de las cuotas entre el fallecimiento del titular y la efectividad del seguro. En estos casos, el BdE evalúa si la entidad financiera ha actuado con diligencia durante el proceso. Si la entidad cumplió con los procedimientos adecuados, no se devolverían los intereses devengados, ya que son la compensación por el uso de un capital que el prestatario ya había dispuesto. Sin embargo, si hay demoras injustificadas, el reclamante tiene derecho a exigir responsabilidades a la aseguradora o a la entidad que haya causado el retraso, aunque esta resolución está fuera del alcance del Banco de España.