» La sentencia en primera instancia declaraba la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de custodia y administración de valores
»El juzgado decide desestimar el recurso de apelación interpuesto por el banco
La sentencia en primera instancia declaraba la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de custodia y administración de valores, suscrito entre las partes. Además, condenaba a la entidad a devolver 27.000 más los intereses legales.
Ante tal resolución el banco interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2014. Alegó los siguientes motivos:
Una participación preferente es un título valor, por lo que se deberían separar las obligaciones del título, de las obligaciones que nacen del negocio jurídico. Por ello, el contrato sobre el que recaería vicio en el consentimiento es el de compraventa de los títulos valores y sólo respecto a este se podría aplicar la nulidad.
El contrato de compraventa se consuma en el mismo momento en que se paga el precio y se entregan los títulos, por lo tanto, no existe obligación pendiente de cumplimiento.
El juzgado decide desestimar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 56 de Barcelona. La cual confirma íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.
Dirección Letrada: –
Banco: Catalunya Banc
Producto: Preferentes
Perfil: Particular
Pdf: S_161031_CATALUNYA_BANC_AP1_BARCELONA_CONFIRMA_141015_JPI58_BARCELONA_PREFERENTES_PART_SIN