FERGO AISA: ASUFIN vence a CaixaBank y recupera casi 100.000€ para uno de sus asociados

El juzgado de Primera Instancia Nº21 de Valencia ha dictado sentencia el pasado 31 de enero de 2020, en la que condena a CaixaBank a abonar a la afectada la cantidad de 99.238,00€

El incumplimiento por parte de CaixaBank de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la compraventa de las participaciones preferentes de Kaupthing Bank y de los bonos de Fergo Aisa

ASUFIN, en defensa e interés de su asociada, presentó una demanda en la que formulaba acción individual de reclamación de daños y perjuicios derivada de la adquisición de 20 participaciones preferentes de Lehman Brothers el 27 de abril de 2005, por valor de 20.358,00€, siendo la valoración actual de esos títulos de 0€, debido a la situación de quiebra del Banco emisor, Bankpime; 80 participaciones preferentes de Kaupthing Bank con fecha de 11 de enero del 2008, por un importe de 69.880€ y 9 Bonos de Fergo Aisa adquiridos el 6 de febrero de 2012 por un total de 9.000€, en defensa de los intereses de la clienta al amparo de lo establecido en el art. 11 de la LEC.

Se ha argumentado que la afectada, era cliente de Bankpime desde hacía muchos años, habiendo contratado varios productos de carácter bancario con la misma, tales como depósitos y cuentas corrientes, así como productos de renta fija. Siendo ama de casa, de 67 años de edad y teniendo un perfil muy ahorrador. Y siendo asesorada por su gestor, puso buena parte de sus ahorros, en un producto que quería que fuera seguro y estable y que a su vez le generara un cierto interés para completar su pensión.

Los productos le fueron vendidos sin recibir ninguna otra información al respecto, como de renta fija, siendo de renta variable y como seguros y garantizado; siendo los Bonos de la Empresa Fergo Aisa, de una empresa del mismo grupo, presentando seria dudas de su solvencia. Así y en cuanto a las participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers, la única información proporcionada por el Banco Pastor fue de forma verbal, asegurándole que las mismas eran plenamente seguras, no habiendo firmado folleto alguno, ni test de idoneidad. La fase precontractual fue inexistente y existió un conflicto de intereses.

La entidad demandada  se opuso a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de la empresa AUGE, considerando prescrita la acción de nulidad por vicio de consentimiento y prescrita la acción de indemnización de daños y perjuicios, de la que, en cualquier caso, se debería de descontar los intereses percibidos por los clientes. Asimismo, alegaba la falta de legitimación pasiva de la demandada.

Sobre el grueso del asunto, se opone a las peticiones del consumidor alegando que tanto la demandante como su marido en el momento de adquirir la deuda subordinada y los bonos, ya habían contratado otros productos financieros complejos y que habían sido plenamente informados de los riesgos así como del producto, habiéndole sido entregados en todo momento la información documental y asesoramiento necesario, siendo que Bankpime, es una mera intermediaria con la Entidad Bancaria, siendo la entidad emisora y garante de los mismos la propia AISA.

El juez del procedimiento ha pronunciado que:

En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento».

El juez también, ha considerado que según resulta de la fundamentación jurídica, se ejercitaron dos acciones basadas en el incumplimiento de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información: la de resolución contractual del art. 1.124 del CC y la de daños y perjuicios del art. 1.101 del CC determinando que en consecuencia, el recurso debe ser estimado.

Por todo lo analizado con anterioridad, el juez ha decidido estimar el recurso de apelación formulado por ASUFIN, en defensa e interés de su asociada, declarando el incumplimiento por parte de Bankpime, ahora CaixaBank, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de las participaciones preferentes y bonos FERGO AISA,y como consecuencia les condena a abonar al afectado un total de 99.238,00€, más los intereses que fueron cobrados por el demandante desde el día en que adquirieron dichas participaciones.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Participaciones Preferentes-Bonos Fergo Aisa

Abogado: Oscar Serrano Castells

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº21 de Valencia

Entidad: Caixabank

Fecha: 31.01.2020

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