¿Qué ha pasado con Manu Tenorio y por qué es importante que sepas distinguir ocupación de allanamiento?

Te contamos todo lo que rodea a esta polémica y te explicamos realmente qué es una ocupación

La polémica generada en torno al cantante Manu Tenorio y nuestra presidenta, a cuenta de lo que él considera la “ocupación” de su vivienda por parte de inquilinos que han dejado de pagarle, comenzó el viernes, 20 de septiembre, durante una intervención en el programa ‘Mañaneros’, de TVE, en el que colabora Patricia Suárez. La tensión durante la entrevista se palpaba hasta que Suárez le preguntó, de manera directa si había iniciado algún procedimiento legal frente a los inquilinos que, además, no pueden ser considerados ocupas, sino morosos, en aras a arrojar luz sobre el tema. El cantante, sin embargo, le espetó con un «cállate que termine» y una mirada desafiante ante la cámara, al tiempo que le amenazaba con una botella de agua.

Manu Tenorio volvió hablar del incidente en redes sociales y a participar en una entrevista en el canal de TikTok ZonaGemelos para dirigirse de nuevo a la cámara y amenazar con un: «Te reviento la cabeza». Ahí no ha parado la cosa, dado que el cantante ha calificado a quienes le critican como «panda de imbéciles».

El último capítulo de esta polémica lo vivimos el pasado martes en el programa de TVE de David Broncano, La Revuelta, en el que hicieron una parodia del momento de enfrentamiento con Jorge Ponce y Patricia Suárez.

Con todo, las lecciones que nos deja esta sucesión de momentos televisivos es lo perjudicial que puede resultar que alguien vierta desinformación, datos incompletos y genere confusión sobre asuntos muy importantes y que están causando estragos en estos momentos, por el problema de la vivienda, como ha hecho el cantante Manu Tenorio. 

La ocupación no es un concepto jurídico ni está incluido como tal en el Código Penal. Tampoco la “inquiocupación”. Es la forma genérica de aludir al acto por el que alguien se instala a vivir en un inmueble que no es de su propiedad.

Por ello, aclaramos aquí varios de los conceptos que se han  estado empleando de manera errónea y que generan mucha confusión entre los consumidores.

El allanamiento de morada ocurre en la vivienda habitual, incluso la segunda residencia, como acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Y se confunde deliberadamente con la usurpación, cuando el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se mora, sea el titular o un inquilino, sino una vivienda deshabitada, como son, por ejemplo, las viviendas abandonadas de los bancos.

Finalmente, tenemos que distinguir entre inquilinos morosos e inquilinos ocupas. El primero de ellos deja de pagar las cuotas de alquiler, o los suministros, o ambas cosas. Dispone de su contrato pero, simplemente, no cumple con los pagos. En estos casos, tiene que ser un juez el que tiene que proceder al desalojo del moroso.

En el caso de la ocupación, hablamos de personas que entran en las viviendas y permanecen allí sin el consentimiento del propietario. A diferencia de lo que ocurre con los morosos, los ocupas acceden a una casa sin un contrato de alquiler. El término como tal no aparece en ningún texto legal pero sí la usurpación y el allanamiento de morada.

Según los datos más recientes que ofrece el INE, en 2022 se registraron 255 infracciones por allanamientos de morada y 4.067 infracciones por usurpación de vivienda.

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