ASUFIN presenta una demanda solicitando de la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera suscrito con Abanca
ASUFIN interpuso una demanda de juicio ordinario contra la Abanca en defensa de los intereses de dos de sus asociados. En dicha demanda realizaba una reclamación la declaración de nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito entre las partes. Por su parte, la demandada se opuso a la demanda.
En primer lugar, debemos aclarar el fundamento primero en el que se basa la demanda interpuesta, el error vicio en el consentimiento. El vicio del consentimiento basado en el error está regulado en el art. 1.266 del C.C., que establece que para que tenga efectos invalidantes de un contrato debe tener unas características como son la esencialidad del error. Además, es necesario que ese error recaiga sobre alguno de los elementos que principalmente han llevado a su firma. Y que además la parte perjudicada por tal error hubiese podido salir de él si se le hubiese explicado.
Es decir, la información que los consumidores deben recibir debe de ser una información suficiente, clara, imparcial, incluyendo orientaciones y advertencias sobre los riesgos del producto. Si además, es la misma la empresa que presta el servicio al asesoramiento esta deberá obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión, su situación financiera y sus objetivos. ASUFIN alega que estos requisitos no fueron cumplidos por ABANCA, mientra que ABANCA afirma haber suministrado una información suficiente y detallada, además de la caducidad de la acción.
Respecto a la caducidad de la acción, puesto que el contrato de permuta venció en el año 2013 y la demanda no fue interpuesta hasta el año 2019 la acción está caducada.
Sin embargo, al no haberse comercializado el producto de una manera correcta ya que en pruebas que muestran la información aportada a los demandantes y los estudios previos a su situación son demasiado escasas, es suficiente para sostener la acción de resarcimiento incorporada de forma subsidiaria. Ya que la información en que se basó el el contrato partió de una valoración económica errónea lo que suponía el canje de intereses entre el contrato de permuta financiera y el de hipoteca lo que supuso un daño para el patrimonio de los actores.
Por ello, el JPI 38 de Madrid, estima parcialmente la demanda y condena a ABANCA a pagar a los actores la cantidad de 11.973€.
Producto: Contrato permuta
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 83, Madrid
Dirección Letrada: Agenor Gómez Álvarez
Fecha: 30.03.2021
Entidad: Abanca