Nos parece insuficiente el régimen sancionador previsto de la autoridad, al no contemplar la obligación de reparar a todos los afectados por un abuso bancario, hayan o no reclamado, como sí ocurre en otros países
Aunque la valoración que hacemos es positiva, confiamos en que mejoren aspectos como el de la composición y método de elección del comité consultivo
Hemos enviado al Ministerio de Asuntos Económicos nuestras aportaciones a la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley, primer paso para la creación de la tan esperada Autoridad de defensa del cliente financiero. Hacemos una valoración positiva pero confiamos en que la tramitación del proyecto mejore el régimen sancionador, con el objetivo último de que las actuaciones del organismo sirvan realmente de efecto disuasorio en la mala praxis, que obliga al consumidor a ir a tribunales, con el coste para familias y arcas públicas.
En este sentido, consideramos insuficiente el régimen sancionador en tanto que no se impone la obligación de reparar a todos los afectados de oficio, hayan reclamado o no, extrajudicial o judicialmente, tal y como ocurre en otros países de nuestro entorno.
Composición diversa y no por “dedazo”
Otra apreciación importante es la relativa a la composición del comité consultivo del organismo: no estamos de acuerdo con su composición ni con el procedimiento para nombrar a los miembros. Debe ser diverso y sus miembros, elegidos por competencias demostradas y trayectoria sólida y reconocida, como sucede en órganos europeos.
Consideramos imprescindible que se busquen perfiles cualificados, que el proceso de selección no sea por designación directa del CCU y las patronales bancarias, sino abierto a distintos ámbitos de la industria, consumidores y académicos y que se añadan criterios de diversidad de género.
También nos preocupa la falta de independencia del organismo, en la medida en que estará adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, frente a otros modelos que demuestran que hay alternativas más eficaces. El Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) creado en 2011 en Estados Unidos, tras la crisis financiera, es una autoridad independiente del resto de supervisores que no depende de la Reserva Federal, y al contrario que la actual propuesta del gobierno, no se limita a ofrecer vías de resolución alternativa de conflictos, sino que tiene facultad reguladora para desarrollar normas y puede declarar ilegales las prácticas desleales, engañosas o abusivas detectadas.
En Reino Unido, la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority – FCA) tiene competencias distintas y separadas de la Autoridad de Regulación Prudencial (Prudential Regulation Authority – PRA) lo que le da una autonomía suficiente para garantizar un nivel adecuado de protección a los consumidores y los mercados financieros. No solo tiene potestad para imponer multas, sino que puede obligar a la entidad a que contacte con sus clientes y proceda a la devolución del dinero sin necesidad de acudir a tribunales e, incluso, sin necesidad de que el cliente tenga que presentar reclamación.
También ponemos de manifiesto que la efectividad de esta Autoridad Independiente dependerá, en buena parte, de las medidas que incentiven a las entidades financieras a resolver sus reclamaciones en sus respectivos SAC. Así, por ejemplo, valoraríamos muy favorablemente una medida similar a la recogida en el art. 20 Ley del Contrato del Seguro (LCS) que obliga a pagar un 20% de intereses cuando la aseguradora ha sido condenada. Una disposición que algunos magistrados del CGPJ han llegado a proponer para descargar los juzgados especializados.