Pedimos que las aseguradoras abonen las indemnizaciones de la DANA a los afectados

Hacemos un llamamiento a la banca y las aseguradoras para que priorice la necesidad de arreglos y reconstrucción frente al abono de las deudas

Lo que necesitan ahora los miles de afectados por la DANA en poblaciones de Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía es dinero directo para llevar a cabo las reparaciones urgentes que permitan hacer habitable sus viviendas y empezar de cero. Desde ASUFIN, pedimos a las aseguradoras que entreguen de forma íntegra el pago de estas indemnizaciones a los afectados y no a los bancos, salvando las cláusulas de cesión de derechos previstos en algunas hipotecas y créditos.

Siendo una práctica común cuando la propiedad está hipotecada, estas cláusulas permiten que cualquier indemnización o compensación que genere el seguro en caso de siniestro sea recibida directamente por la entidad bancaria. En una situación de emergencia como la que estamos viviendo, es crítico que los afectados puedan disponer de esos fondos de manera íntegra y con rapidez, en la medida en que la propia hipoteca va a quedar protegida por la moratoria de pagos establecida por el Gobierno.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN declara que “este es un problema recurrente que se manifiesta en toda su crudeza ante catástrofes como la que estamos viviendo: el dinero de los seguros debe ir a la reconstrucción, no va a zanjar la deuda de la hipoteca, porque el afectado se ve sin casa y en la obligación de volver a hipotecarse para reconstruir, algo que no tiene sentido. Ocurre, sobre todo, en los seguros contratados por el banco, en el que figura como beneficiario. Consideramos abusiva esta cláusula”.

Con relación a las ayudas directas establecidas por el Gobierno, pedimos la agilización máxima de la burocracia y los trámites para su cobro lo antes posible, de modo que empezar de cero sea una posibilidad real para los afectados.

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Un comentario

  1. El artículo 40º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro determina que el banco es un ACREEDOR PREFERENTE en caso de incendio y otros daños del Continente.
    En ningún caso puede ser BENEFICIARIO, que tan solo puede serlo el asegurado, o aceptar una CESIÓN DE DERECHOS pues ello implica designar al banco como TOMADOR. Aclaro que la DGSFP tiene publicado un criterio de su Servicio de Reclamaciones que declara erróneo y abusivo nominar beneficiario al banco o cederle los derechos del contrato.

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