El Supremo plantea que sea el TJUE el que siente criterio sobre la prescripción de plazos para reclamar, lo que valoramos positivamente, aunque suponga nuevos retrasos para los afectados
A un mes de avanzarlo, el Tribunal Supremo confirma hoy que elevará al TJUE la cuestión de los plazos para reclamar gastos. Y lo hace planteando dos alternativas: que reclamar el importe de gastos es imprescriptible, dado que lo es reclamar por la nulidad de la cláusula, o la determinación de una fecha como arranque del plazo, que podrían ser 23 de enero de 2019 (sentencia del Supremo) o 9 de julio de 2020 y 16 de julio de 2020 (sentencias del TJUE). A juicio del Supremo ambas alternativas pueden ser contrarias al principio de seguridad jurídica, en el caso de la primera, o al de efectividad, en el caso de la segunda.
ASUFIN manifiesta, en primer lugar, que el Supremo acierta confirmando que plantea la cuestión prejudicial que ya avanzó que haría el pasado 23 de junio. en palabras de Patricia Suárez, su presidenta: “Nos parece una solución prudente de cara a no crear más inseguridad jurídica en torno al tema. Antes que una sentencia confusa en contra de los consumidores preferimos que el Supremo consulte al TJUE, aunque esto suponga que tengamos que esperar un poco más”.
Y en segundo lugar, que a juicio de esta asociación, la primera alternativa, “el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula”, no crea inseguridad jurídica, al contrario, disuade a los bancos a redactar cláusulas abusivas en sus contratos. Esta es la interpretación que siempre ha defendido ASUFIN.
La posición de ASUFIN es que mientras la cláusula no se anule y, por tanto, esté vigente, no puede empezar a correr el plazo para reclamar las cantidades. De esta manera, el plazo para reclamar sería de 5 años que establece el Código Civil, desde que se declara la nulidad de la cláusula.