La Audiencia Provincial número 5 de Palma de Mallorca confirma la nulidad de la comisión de apertura suscrita con UCI
El 16 de junio de 2005, nuestra socia, suscribió con la entidad UCI un contrato de préstamo por importe de 110.760€, con garantía hipotecaria, en el que se pactó una comisión de apertura de 2.215€. Además, en el año 2007 suscribió un segundo préstamo por un capital de 309.540€ en el que se pactó una comisión de apertura de 3.290€. Desde ASUFIN interpusimos una demanda en defensa de los intereses de nuestra socia en la que solicitábamos la nulidad de la comisión de apertura de ambos contratos y que se le devolviesen las cantidades pagadas más sus intereses legales.
Por su parte, UCI se opuso a la demanda. Y el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca dictó sentencia el 22 de noviembre de 2021, declarando la nulidad de ambas cláusulas, además, acordó su eliminación y la restitución de 5.505€ más los intereses legales devengados.
Frente a dicha sentencia la entidad demandada interpuso un recurso de apelación alegando la preclusión del procedimiento y la validez de la cláusula. Desde ASUFIN nos opusimos al recurso alegando que este procedimiento no está afectado por la cosa juzgada y la falta de transparencia y abusividad de ambas cláusulas.
En primer lugar, respecto a la preclusión, esta Audiencia confirma que la primera demanda no produce efectos de cosa juzgada, por lo que no cabe apreciar tampoco preclusión.
En cuanto, a la comisión de apertura, confirma su nulidad por falta de transparencia. Ya que UCI, no prueba a que servicios hace referencia el cobro de las comisiones de apertura, ni que fuesen servicios efectivamente prestados. Además, es abusiva, dado que crea una situación de desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor y no respetar el principio de buena fe.
Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial número 5 de Palma de Mallorca desestima el recurso de UCI, y confirma la sentencia de primera instancia por la que se declara la nulidad de las cláusulas de apertura por falta de transparencia y abusividad. Además, condena a la entidad demandada a devolver 5.505€ a nuestra socia y al pago de las costas procesales.
Producto: Comisión de Apertura
Juzgado: Audiencia Provincial 5, Palma de Mallorca
Dirección Letrada: Cristina Borrallo
Fecha: 30.06.2022
Entidad: UCI