SUELO: Oviedo condena a CEISS

La Audiencia Provincial número 4 de Oviedo ha confirmado la condena a Caja España por las limitaciones de tipo de interés mínimo (cláusula suelo), y máximo (cláusula techo) incluidas en el contrato de préstamo hipotecario firmado por un matrimonio. La entidad deberá reembolsar las cantidades cobradas por dichas condiciones contractuales, ya que han sido consideradas nulas.

Los afectados firmaron en 2006 un préstamo hipotecario cuyas condiciones incluían una clausula suelo y una de tipo techo. Caja España defiende que dicho clausulado fue negociado individualmente con los clientes y que estos recibieron todo tipo de explicaciones durante la firma con el notario presente.

Para considerar legitimas dichas cláusulas, el banco debería demostrar que cumplió con su obligación de disponer la máxima diligencia informativa a sus consumidores y que estas condiciones son fruto de una negociación individual.

La única prueba aportada por Caja España es la “solicitud de operación de activos” y la  “nota de condiciones”.

El primer documento, si bien incluye la firma del cliente, no puede considerarse que incluya la información suficiente sobre las cláusulas. De hecho, en ninguna de sus páginas existe una referencia y menos aún una explicación sobre su funcionamiento.

El segundo documento, ni siquiera consta la firma de los demandantes, a lo que hay que añadir que no se ha probado la realización de ninguna simulación.

Asimismo, ha quedado desacreditado que la negociación fuera individual, pues la empleada que tramitó el préstamo ha admitido que impuso unas condiciones si querían una hipoteca que se ajustara a sus necesidades. En resumen, Caja España ofrecía distintos tipos de préstamo pero todos ellos tenían unas condiciones fijas ya preestablecidas.


Banco: Caja España.
Producto: Cláusula Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_140508_CEISS_AP4_OVIEDO_CONFIRMA_140210_JPI4_OVIEDO_CLAUSULA_SUELO_PART_SIN.pdf

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