Se declara la nulidad de préstamo rápido por contener una TAE del 3112,6%

El Juzgado madrileño condena a Rápido Finance a devolver a nuestro socio todas las cantidades que excedan del préstamo inicial.

En defensa de los intereses de uno de nuestros asociados desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Rápido Finance solicitando que se declarase la nulidad del contrato de préstamo rápido suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio del 3112,6% TAE y que se condenase a la entidad a devolver a nuestro asociado la cantidad que exceda del total del capital dispuesto. 

Por su parte, Rápido Finance se opuso a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de ASUFIN y que el contrato no debe considerarse usurario ya que sus intereses son los normales para este tipo de préstamos. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid declara la nulidad del contrato de préstamo rápido por contener un interés remuneratorio infinitamente superior y desproporcionada respecto del interés medio aplicado a operaciones de crédito al consumo y condena a la demanda a devolver al consumidor las cantidades cobradas en exceso.

En primer lugar, este tribunal confirma la legitimación de ASUFIN para defender a su socio en el proceso al tener reconocida la condición de consumidor. Tras esto, señala que será usurario todo tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Para poder determinar si el tipo de interés es notablemente superior o desproporcionado, debe tomarse como base el interés normal del dinero proporcionado por las estadísticas del Banco de España, que en el momento de la firma del contrato era algo superior al 20%, y que por ello, la TAE aplicada en este contrato de 3.112,6% debe considerarse como notablemente superior al interés normal del dinero y desproporcionada a las circunstancias del caso, sin que aparezca justificado excepcionalidad que fundamente ese interés.

Y es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid declara la nulidad del contrato de préstamo rápido por usurario. Y, condena a Rápido Finance a devolver a nuestro socio toda cantidad que exceda del principal dispuesto más los interese devengados y el pago de las costas procesales.

Producto: Préstamo rápido

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 50, Madrid 

Dirección Letrada: Rodrigo Royo López 

Fecha: 06.06.2022

Entidad: Rápido Finance 

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