La nulidad de los gastos de hipoteca hace que nuestro socio recupere alrededor de 1.000€

El Banco Santander, condenado a devolver a nuestro socio el 50% de los aranceles notariales y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación.

Desde ASUFIN interpusimos una demanda de nulidad de los gastos de formalización de la hipoteca contra Banco Santander en defensa de los intereses de uno de nuestros asociados. Solicitábamos, que se condene a la entidad a reintegrar al consumidor las cantidades que se corresponden con el 50% de la notaría, y del 100% de gestoría, registro, tasación y Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por su parte, el Banco Santander se opone a la demanda alegando la licitud de las cláusulas, su transparencia, negociación e información a los consumidores. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid estima nuestra demanda, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la demandada a devolver a nuestro asociado la cantidad de 923,88€ en concepto de 50% de gastos de notaría y 100% de registro, gestoría, tasación.

En primer lugar, este tribunal confirma que la acción de nulidad no tiene prescripción y que el plazo señalado por la ley de 5 años para la prescripción de la acción de restitución de cantidades no ha transcurrido, ya que debería comenzar a contar desde el momento en el que se dicta la sentencia de nulidad o desde que el consumidor tiene conocimiento de dicha nulidad, cosa que aún no ha sucedido.

Tras esto, señala que la cláusula de gastos es una condición general de la contratación impuesta por el empresario en su totalidad a la parte demandante, que estaba prerredactada y no fue negociada de forma individual. Por lo que, cabe apreciar la nulidad de la cláusula por abusiva y debe de ser expulsada del contrato. 

En cuanto a la restitución de cantidades, los aranceles notariales ambas partes deberían haberlos asumido por mitad ya que ambas partes deben ser consideradas interesadas. Respecto de los gastos de gestión y tasación deben ser impuestos en su totalidad a la entidad tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo. Sin embargo, es el consumidor el que tiene que asumir la totalidad del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Y es por todo ello, que el 28 de febrero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid dicta sentencia estimando parcialmente nuestra demanda. Declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de suscripción de la hipoteca suscrita con el Banco Santander. Además, condena a la entidad a eliminar la cláusula y a restituir a nuestro asociado 923,88€ más los intereses legales desde la fecha de pago correspondientes al 50% de aranceles notariales y 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación.

Producto: Gastos Hipoteca

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 101, Madrid 

Dirección Letrada: Agenor Gómez Álvarez 

Fecha: 28.02.2022

Entidad: Banco Santander

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