» Se trata de la primera sentencia que consigue que sea efectiva la dación en pago
» Las cláusulas de Bankia no superaron el doble control de transparencia que deben cumplir las entidades
El juez de lo mercantil anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca de 170.000 vinculado al IRPH. Dicha hipoteca tenía como vencimiento el 26 de junio de 2036. La sentencia también anula la cláusula por la que se establecía como fiadores solidarios a los afectados.
A tenor de la sentencia, «la falta de transparencia de una condición general puede dar lugar a no considerar incluida la cláusula en el contrato de adhesión e incluso su nulidad»
En atención a la prueba practicada, la información suministrada a los consumidores consistió en la lectura en la notaría del préstamo hipotecario. Por otro lado, la entidad no aportó prueba alguna que acreditase que se facilitó información adicional a los demandantes.
Una vez practicado el doble control de transparencia, el juez concluye las cláusulas en cuestión superan el control de inclusión. Sin embargo, que estas «no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas». Esto es porque dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante. En conclusión, estas cláusulas no superan el control de claridad exigible.
El juez estima las pretensiones de la actora y declara nula la cláusula del contrato que contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. Es decir, que la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido por ley. Por lo tanto, no era legible, ni entendible y el cliente no pudo entender las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.
Esta sentencia establece la dación en pago por vía judicial. Esto es así porque al declararse nula una cláusula por la que el consumidor respondía con sus bienes presentes y futuros, se considera saldada la deuda. Por último, la entidad financiera deberá abonar las costas procesales.
Dirección Letrada: Juan Ignacio Navas
Banco: Bankia
Producto: Nulidad Cláusula Aval
Perfil: Particular
Pdf: S_161207_BANKIA_JM10_BARCELONA_NULIDAD_CLAUSULA_PART_SIN