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Condenan al Santander en La Roda por colocar un producto tóxico sin informar de sus riesgos
El banco no comunicó al cliente los detalles de sus Valores Santander, una inversión compleja que ofreció incluso antes de que fuera aprobada por la CNMV
La entidad bancaria ya ha recurrido esta sentencia
Es noticia que adelanta CRÓNICA DE LA RODA. La titular del juzgado de Instrucción nº1 de La Roda, la magistrada Ethel Honrubia, ha condenado al Banco Santander por la venta de sus Valores Santander -un producto tóxico, similar a las preferentes, según ADICAE- sin informar correctamente a sus clientes de los detalles y los riesgos de la inversión. La Justicia declara nulo el contrato suscrito entre la entidad y un ciudadano de La Roda y obliga al Santander a devolverle cerca de 25.000 euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, en junio de 2007 el banco ofreció a esta persona un producto de inversión novedoso con una rentabilidad del 7,50%, pese a que ni siquiera había sido aprobado entonces por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El contrato se selló el 20 de septiembre de ese año, justo al día siguiente de que la CNMV le diera luz verde. En verano de 2012 la entidad comunicó al cliente que su producto -en el que invirtió un total de 100.000 euros- se transformaría obligatoriamente en acciones del Banco Santander, con una pérdida de valor del 60% de su inversión inicial.
Un folleto diez minutos antes de firmar
La juez Honrubia considera probado que, a la hora de firmar, el cliente desconocía lo que realmente estaba contratando al no haber sido informado por el banco ni de las circunstancias ni de los riesgos asumidos por la operación, lo que afectó relevantemente a la formación de su voluntad y, teniendo en cuenta que el consentimiento es un requisito esencial, su ausencia determina la nulidad de lo concertado, establece la sentencia.
Durante el juicio, dos de los empleados de la oficina del Santander en La Roda reconocieron que no se realizó ningún test de conveniencia o idoneidad al cliente y que le ofrecieron el producto porque conocían sus características personales y financieras, y los productos y fondos de inversión que había contratado antes.
El director de la sucursal aseguró que cuando se aprobó el producto, en septiembre de 2007, se le explicó al cliente y se le entregó un tríptico si bien admitió que ese documento se le dio unos diez minutos antes de firmar. El demandante niega haberlo recibido. En cualquier caso, la magistrada considera que aun cuando tuviéramos por cierto que se entregó, resulta insuficiente que con escasos 10 minutos el cliente tuviera tiempo de analizar lo que estaba firmando o de poder apreciar los riesgos que asumía. Y más aún cuando el propio banco califica este producto como amarillo, en la escala de riesgos de inversiones.
Un escándalo en toda España
La sentencia de La Roda, que según fuentes conocedoras del proceso ya ha sido recurrida, es una de las primeras que se produce en Castilla-La Mancha por el escándalo de los Valores Santander, que ha motivado la presentación de numerosas demandas por toda España. Hasta la fecha, buena parte de las sentencias en primera instancia están dando la razón a los clientes al considerar, como lo hace el juzgado de La Roda, que no recibieron la información suficiente.
Con la emisión de estos bonos necesariamente convertibles en acciones, en los que miles de españoles invirtieron su dinero, el Banco Santander logró en apenas unos días de septiembre de 2007 unos 7.000 millones de euros. Una fórmula para captar fondos con los que poco después el Santander participó en la compra del banco holandés ABN Amro.