La magistrada aplica la nulidad de la cláusula en otro caso de sentencia de comisión de apertura
La jueza del JPI 8 de Donostia-San Sebastián, a fecha 13 de junio de 2023, falla en contra de la comisión de apertura del cliente. Otro caso en el que se le da la razón al cliente a pesar del criterio recientemente establecido por el Supremo, que matizó la interpretación del TJUE y abrió la puerta a un margen de comisiones a precio «de mercado».
De este modo, la entidad deberá devolver el valor de la comisión de apertura más los intereses asociados a esta.
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A pesar de que el Supremo dio unos porcentajes en los que se puede establecer una comisión de apertura, se vuelve a dar la razón al consumidor.
En ASUFIN seguimos defendiendo que el consumidor tiene que ser conocedor de que existe una comisión a qué servicio responde y si el pago de la misma se solapa con otros gastos ya retribuidos por este en el contrato.
Según se declara en la sentencia, cuyo procedimiento ha corrido a cargo de la letrada Fuensanta Cabrera, no se aplica la sentencia del Tribunal Supremo al considerar que no se trata de ningún tipo de servicio al cliente, además de ser una cláusula abusiva.
Como no hay una justificación para aplicación de esta cláusula, ésta es declarada nula.
Producto: Comisión de apertura
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 8, DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera Salinas
Fecha: 13/06/2023
Entidad: Kutxabank