La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad protege de forma polémica el crédito público

La reciente modificación de la ley de Segunda Oportunidad abre un debate sobre la exoneración del crédito con las administraciones, que ya ha suscitado la primera cuestión ante el TJUE

La reciente reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) introdujo importantes novedades en materia de Segunda Oportunidad, el concurso de acreedores pensado para personas físicas (particulares y autónomos), pero también abre enorme polémica por las deudas contraídas con las administraciones públicas. Carlos Fidalgo, abogado colaborador de nuestra asociación, consideró hoy que “el Estado ha jugado a que lo mío no se toca”, en clara referencia a que “blinda” a partir de los primeros 10.000 euros la deuda pública.

En el mismo webinar, la también abogada colaboradora Ágora Rosales añadió que la nueva ley “protege a la administración”, siendo trasposición de la Directiva de reestructuraciones, con la que la UE pretende que todos los estados tengan procedimientos ágiles para facilitar estos concursos. “La insistencia del Gobierno para blindar el crédito público, y que nos recuerda a que el que parte y reparte se lleva la mejor parte, no parece que sea acorde con la finalidad de la norma europea”, sentenció Fidalgo.

Tanto es así, que entre los juristas ya surgen las primeras dudas, como prueba la reciente elevación de la primera cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el pasado 11 de octubre, por la Audiencia Provincial de Alicante. Pero “llegarán otras”, avisan los abogados.

La ley actual establece que el crédito público queda exonerado al introducir un límite para de 10.000 euros para el crédito contraído con Hacienda y la Seguridad Social. Pero el rango de exoneración podría ser mayor, dado que incorpora el crédito cuya gestión recaudatoria competa a Hacienda. Por lo que habrá deudas que aunque no se correspondan con pagos pendientes a la Agencia Tributaria, su gestión recaudatoria sí competa a la misma.

En concreto, establece un límite hasta 10.000 euros, para los que los primeros 5.000 euros se exoneran de manera íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo establecido.

Créditos ICO

Otra de las incógnitas que abre la reforma de la ley de Segunda Oportunidad tiene que ver con los préstamos ICO, que cuentan con el aval del Estado y tienen varias líneas para empresarios autónomos (y por tanto personas físicas). Una ley de 2020 los considera crédito ordinario pero “habrá que ver cómo se armoniza esa norma con que el crédito público no sea exonerable, en aplicación de la nueva ley concursal”, sostiene la abogada Rosales. El debate está servido.

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