Bankinter no dio el tiempo suficiente a una empresa para que estudiase las características y riesgos de un Clip. El contrato entre las partes es oscuro en su redacción y desproporcionado entre las partes.
Una PYME ha logrado anular sus dos contratos de Clip de Bankinter firmados en enero de 2007 y abril de 2008. Para la justicia, la entidad financiera incumplió su principal obligación, defender los intereses de sus clientes.
El Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid afirma que Bankinter debió haber impedido que la pequeña empresa suscribiese ambos contratos tras recibir una escasa información verbal sin el tiempo necesario para reflexionar. La sentencia recoge que la empresa afectada nunca tuvo tiempo para considerar el riesgo que asumía, algo que el juez considera que se podría haber evitado con una simple simulación.
El contrato que firmó la empresa con Bankinter es calificado en la sentencia como manifiestamente oscuro en su redacción, que contiene una fórmula de condiciones generales y particulares que solo provoca la falta de claridad. El juez llega a calificar la redacción del contrato como absolutamente inaceptable de desproporción entre las partes. Por todo ello, declara la nulidad de ambos contratos y la devolución de las liquidaciones entre las partes.
Dirección letrada: María del Carmen Vázquez Bustos
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Clip
Perfil: PYME
PDF: S_130930_BANKINTER_JPI68_MADRID_CLIP_PYME_SIN.pdf