El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha vuelto a estimar la nulidad de un contrato de participaciones preferentes comercializado por Caja España a un particular. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de diligencia informativa, incumpliendo así la Ley del Mercado de Valores.
Al afectado, de 88 años, la entidad le ofreció el producto pese a ser cliente minorista: con estudios de la escuela y sin ninguna experiencia previa con este tipo de productos.
Aunque las preferentes no se ajustaban a su perfil, la entidad las ofreció sin informar correctamente sobre los riesgos y características del producto. Por tanto, Caja España incurrió sus obligaciones como oferente del producto.
Por tanto, la entidad deberá reembolsar 36.000 euros más los intereses devengados y las costas procesales.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_150312_CAJAESPANA_JPI3_OVIEDO_PREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf