Nuestro socio solicitó un crédito rápido de 400€ a Vivus y ha conseguido recuperar el dinero que pagó de más.
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid nos da la razón en un caso relacionado con la entidad 4Finance (con la marca comercial Vivus), en la que nuestro socio solicitó un préstamo rápido de 400€. Nuestro socio pagó, al final, el importe del préstamo más intereses (1.915% TAE); además de dos ampliaciones, una por un valor de 112€ y otra de 75€.
Después de liquidar la cantidad total, nuestro socio se percató de que el precio de los intereses era bastante elevado. «La TAE establecida superaba por mucho la media de los intereses por créditos en operaciones con plazo de 1 a 5 años». Por ello, contactó con ASUFIN.
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Más tarde, 4Finance acordó la cesión del contrato a MEDIUS COLLECTION, por el cual éste último sería el encargado de recibir las deudas de los clientes. Este acuerdo se realizó sin el consentimiento de nuestro socio.
Para determinar que el interés sea usurario, éste tiene que ser notablemente superior a lo que se pacta normalmente y que no se den unas circunstancias excepcionales que justifiquen el interés notablemente superior al normal.
Los demandados se acogieron a que, primero, el tipo de interés era similar o incluso inferior a lo normal según las condiciones del préstamo rápido. Además, aseguraron que se daban las condiciones para justificar un interés superior al normal: ser un préstamo rápido, a corto plazo y con la opción de pagar a plazos ofrecida por Vivus; además, del riesgo por impagos debido a la alta tasa de morosidad en este tipo de préstamos.
El juez estimó que estas circunstancias no pueden considerarse como excepcionales, ya que no se comprobó la capacidad de pago del prestatario, por lo que consideró que es una irresponsabilidad por parte de la entidad, que lleva al sobreendeudamiento de los consumidores y que aquellos que cumplen con sus obligaciones carguen con las consecuencias.
Para comprobar si estos intereses son «normales» se tendría que acudir a las estadísticas ofrecidas por el Banco de España, el cual, no contempla datos estadísticos para este tipo específico de créditos rápidos. Por lo tanto se tiene que acudir a los datos de intereses de operaciones de consumo. Finalmente, según los datos tomados (operaciones de crédito, operaciones de crédito al consumo por plazo inferior al año y el relativo a tarjetas de crédito de pago aplazado), la conclusión fue que el interés de 1.915% TAE es notablemente superior al normal, sin justificación por circunstancias excepcionales.
Se declaró la nulidad, por lo que nuestro socio sólo tuvo que pagar el crédito rápido recibido y la entidad tuvo que devolver las cantidades relacionadas con los intereses y las extensiones, además de pagar las costas.
Producto: Préstamo rápido
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 69, MADRID
Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano
Fecha: 10/05/2023
Entidad: 4FINANCE (Vivus)