La sentencia señala que el consumidor medio puede desconocer que la fluctuación de divisas como los yenes puede poner en riesgo su capacidad real de hacer frente a las cuotas del préstamo
El matrimonio no fue convenientemente informado por Bankinter antes de firmar el crédito hipotecario en yenes. Esa es la conclusión del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid que cree que estas entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, deben estar sujetos a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de transparencia bancaria.
La juez condena a la entidad a recalcular el préstamo como si hubiera sido desde su inicio referenciado a euros y el tipo de interés al EURIBOR, con los intereses legales a favor de una u otra parte y a abonar a los asociados de ASUFIN el exceso de las cuotas pagadas.
La pareja firmó su crédito en 2007 por valor de 150.292,00 euros y, tras haber abonado 13.900,94 euros de más en cuotas (interés más capital), el capital pendiente de amortizar había aumentado en 44.646,77 euros, causándole un perjucio económico de 58.547,71 euros.
En el año 2007, el matrimonio, ante la subida del Euribor, fue a su banco para informarse si podían acceder a mejores condiciones, puesto que las que tenían eran ya inasumibles. La directora de la entidad les propuso una hipoteca multidivisa y les aconsejó el franco suizo, por ser una moneda estable y segura. Se hicieron simulaciones de las cuotas a pagar, más ventajosas, pero no se les habló de los riesgos.
La pareja firmó su crédito por valor de 150.292,00 euros. Poco tiempo después comenzaron a sufrir fuertes subidas en las cuotas y, finalmente, fueron conscientes de que el capital pendiente también crecía. Acudieron a ASUFIN que presentó demanda solicitando la nulidad del clausulado multidivisa por abusividad y falta de transparencia.
En 9 años, han realizado amortizaciones de capital por importe de 69.260,35 euros en el préstamo “multidivisa” respecto a los 53.982,20 euros que se estima hubiese amortizado con la suscripción de un préstamo convencional en Euros.
En su declaración, testificaron que Bankinter nunca explicó los riesgos, ni cómo funcionaba, ni que la fluctuación de la moneda afectaría al capital. Y, sin que la parte demandada practicase prueba alguna a tenor de la cual puediera probar que se facilitó a la parte actora una información veraz, clara y comprensible sobre los riesgos que implicaba el préstamo hipotecario suscrito, ya que la testigo que compareció al acto del juicio, manifiestó no recordar la operación comercial que nos ocupa.
El hecho de que pudiera partir de la parte actora la iniciativa de solicitar el producto de la entidad bancaria demandada no exima a ésta de su obligación de informarle cumplidamente de los riesgos que comporta ni de verificar que la información, con base a la cual se solicita dicho producto, se corresponde efectivamente con la realidad.
Y si bien, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente
atento y perspicaz, puede conocer que las divisas fluctúan y que las cuotas del préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, puede variar conforme fluctúe la cotización de la divisa, es difícil estimar que, tal y como señala el Tribunal Supremo, necesariamente pueda conocer, que la variación del importe de las cuotas debida a fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos.
La familia, que ahora respira un poco más tranquila, le ha contado a ASUFIN que el préstamos hipotecario les afectó mucho, «especialmente por la incertidumbre de estar pagando cuotas elevadas y que la deuda no disminuyera.» También, quieren agradecer a Asufin y a la abogada María José Lunas por el apoyo recibido en este largo proceso.
El matrimonio asociado a ASUFIN, anima a todos los que sean víctimas de una hipoteca multidivisa a que reclamen. «La justicia es lenta pero está de nuestro lado.»
PRODUCTO: Hipoteca Multidivisa
ABOGADO: María José Lunas
TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº50 de Madrid
BANCO: Bankinter
FECHA SENTENCIA: 010.12.19