MULTIDIVISA: Un auxiliar de Iberia recupera 94.000€ en Madrid

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en septiembre de 2007 con Banco Popular, por un importe total de 200.000€

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Madrid declaró la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 9 de julio de 2020 dando la razón a un afectado por una hipoteca multidivisa suscrita el 19 de septiembre de 2007 con Banco Popular. El préstamo fue suscrito por un valor de 200.000€, que en francos suizos hacían un total de 338.000,00 CHF. El importe del préstamo tenía un plazo de veinticinco años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el asociado de ASUFIN contra Banco Popular, declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, condenando a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortizaciones con la cantidad prestada en euros con la aplicación del Euribor más el diferencial pactado, condenando asímismo a la parte demandada a tener en cuenta los pagos realizados por el actor hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La situación laboral del afectado

Al analizar con detenimiento el caso concreto objeto del recurso de apelación, puede decirse que referenciar el préstamo hipotecario a una determinada divisa extranjera no es en absoluto abusivo, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones de transparencia de la cláusula que el Tribunal Supremo ha expuesto de forma reiterativa en su jurisprudencia.

Estas condiciones se ciñen a la constatación de que el consumidor fue informado antes de la firma del préstamo de la importancia de la multidivisa inserta en el contrato.

En lo referente al préstamo hipotecario concertado por el cliente, consta que el mismo es auxiliar de vuelo en Iberia, lo cual no permite dar por hecho que poseía en el momento de la contratación del producto unos conocimientos financieros mínimos que le permitieran comprender en qué consistía la cláusula multidivisa y especialmente los riesgos derivados de la misma, entre ellos el riesgo fundamental que presentaba el tipo de cambio, que supone que, bajo determinadas condiciones de revalorización de la divisa de referencia, el préstamo va a encarecerse notablemente para el consumidor, no sólo respecto de las cuotas de amortización, sino también en relación con el capital prestado.

El Tribunal Supremo señala que las cláusulas multidivisa son condiciones generales de la contratación

Según lo establecido por el Tribunal Supremo, las “cláusulas multidivisa” no son cláusulas que sufran un proceso de negociación, sino condiciones generales de la contratación. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar o que hubiera antes acudido a otros bancos para interesarse sobre las condiciones del préstamo hipotecario en divisas no elimina la caracterización de estas cláusulas como condiciones generales de contratación.

El interrogatorio realizado a los testigos no permite extraer las conclusiones a las que llega la financiera en su recurso de apelación, pues del mismo no se desprende que el cliente estuviese informado del riesgo de este producto, que es el riesgo de tipo de cambio, derivado de la fluctuación de la divisa a lo largo del tiempo.

Con respecto a las declaraciones de los empleados de la entidad bancaria, la Audiencia considera que son manifestaciones que carecen de la objetividad e imparcialidad exigibles a un testigo, dada la existencia de una relación del testigo con el banco, y la circunstancia de que intervinieron en la propia comercialización del producto, por lo que es innegable que existe un interés por su parte.

¿Tienes una hipoteca multidivisa? Escríbenos a hmd@asufin.com y te ayudaremos

En definitiva, cabe concluir que al cliente no se le informó de la complejidad de la cláusula, quedando nula; quedando como no puesta, continuando el desarrollo del préstamo hasta la fecha de su amortización por el consumidor con la referencia al euro.

Por lo tanto, el juez ha decidido condenar a Banco Popular a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, teniendo que abonar al asociado de ASUFIN la cantidad de 94.360,98€.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Francisco de Asís Roldán
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Banco Popular
Fecha: 
09.07.2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.