ASUFIN vence a Caixabank, después de que el JPI 101 de Madrid declare la nulidad del contrato en lo referente a la multidivisa
La entidad demandada se opone alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de cuatro años desde que se formalizó la operación. Y que no existió error por vicio en el consentimiento ya que fue la parte actora quien acudió a CAIXABANK interesados en la modalidad multidivisa, recibiendo información suficiente y adecuada por parte de la entidad, decidiendo libre y voluntariamente suscribir el producto.
Este tribunal desestima la pretensión de caducidad pues no pude admitirse que el plazo de caducidad comenzase desde el mismo momento en que firmaron la escritura pública de préstamo en el año 2007, sino desde que fue consciente del error sufrido. Por lo que no se puede entender que la acción esté caducada.
Por último se entra a valorar el error en el consentimiento, en primer lugar se afirma que esta cláusula se trata de una condición general de la contratación pues se encontraba prerredactada a la hora de suscribir el préstamo. Segundo, el hecho de que la iniciativa fue tomada por parte del consumidor no elimina su carácter general. Tercero se entiende que hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta.
Y puesto que la parte demandada no ha podido acreditar que la clara y precisa información de los riesgos reales del préstamo a los demandantes se entiende que sí existe vicio del consentimiento.
Por todo ello el Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid estima la demanda presentada por Asufin y declara la nulidad parcial de préstamo hipotecario suscrito en divisas.
Además, condena a Caixabank a recalcular los cuadros de amortización y a devolver a los demandantes las cantidades abonadas de más.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 101, Madrid
Entidad: Caixabank
Fecha: 14.10.2020