MULTIDIVISA: La desaparición del Líbor podría abrir un nuevo frente de litigiosidad

ASUFIN denuncia ante la CNMV y el Banco de España la falta de información de la decena de bancos con multidivisa en cartera, que dejarán de tener un índice de referencia este mismo año

La mayoría de escrituras contienen alternativas que podrían ser abusivas, como el IRPH de Kutxabank o un vencimiento anticipado que obligaría a devolver todo el préstamo en un mes

ASUFIN ha denunciado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España (BdE) que la decena de entidades que tienen en cartera hipotecas multidivisa no están informando a sus clientes sobre las consecuencias de la casi segura desaparición del líbor, el 31 de diciembre. Advierte a los reguladores que se podría abrir un nuevo frente judicial que se abre para estas 70.000 familias porque la mayoría de las escrituras contienen cláusulas de respaldo que podrían ser abusivas.

Pese a que la CNMV recomendó el pasado 13 de enero a las entidades expuestas que adoptaran “medidas para gestionar de manera adecuada la transición”, a la asociación le consta que ninguna entidad ha emitido un comunicado a sus clientes para informarles de la desaparición del líbor y, en su caso, de la tasa de referencia que se aplicaría en su multidivisa como alternativa.

Estudiadas las escrituras, el panorama no resulta alentador. ASUFIN traslada a los reguladores la variada casuística con la que se encontrarán los afectados cuando su préstamo deje de tener el índice de referencia por el firmaron.

Llama la atención el caso de Kutxabank, que establece como sustitutivo el controvertido IRPH Entidades, o los de Barclays (que hereda Caixabank) y Caja Segovia (que hereda Bankia), que establecen que se procederá a aplicar la cláusula de vencimiento anticipado en caso de no llegar a un acuerdo o por imposibilidad de establecer un índice alternativo (en los casos de Bankia y BBVA). Es decir, que se puede obligar al cliente a devolver la totalidad del préstamo en el plazo de un mes.

En el caso de entidades dentro del Grupo del Banco Popular no se prevé ningún índice sustitutivo, por lo que según informa la CNMV, se aplicaría el designado por la Comisión Europea. El mismo resultado se da para los clientes del Banco Sabadell que sí remite a un índice que se determine por Ley o disposición normativa o administrativa.

En el caso de Caixabank, estamos ante un índice “indefinido” puesto que señala que será el de mayor analogía posible pero no aclara cómo se seleccionará, mientras que otras entidades como Bankinter, Banco de Valencia, Bankia o Ibercaja, se refieren a un índice alternativo que el banco pueda obtener en el mercado para plazos día a día o similar.

Mayor concreción se aprecia en las escrituras del Banco Santander y Deutsche Bank, que establecen un índice alternativo que vendrá determinado por uno o varios bancos londinenses pero que sigue dejando al cliente al albur del banco. Otras entidades han optado por establecer un tipo fijo que vendría establecido por el último valor publicado, como es el caso de Catalunya Caixa, Caja España y Caja Segovia.  Finalmente, Barclays propone un periodo para negociar con el cliente, mediante acuerdo bilateral.

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