MULTIDIVISA: Dos socios de ASUFIN recuperan 135.000 € al ganar a Banco Popular

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en enero de 2007 con el Banco Popular, ahora perteneciente a Banco Santander, por un total de 242.000 €

El préstamo se suscribió por 242.000 € que, en yenes japoneses hacían un total de 38.061.760. El importe del préstamo debía ser abonado en un plazo de 300 meses

La Audiencia Provincial Nº15 de Barcelona dictó sentencia el pasado 17 de junio de 2019 revocando la anterior sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Granollers; dando por tanto la razón a los asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa firmada con Banco Popular a principios del 2007.

La sentencia de la Audiencia Provincial Nº15 de Barcelona ha decretado la nulidad de la cláusula que establece un límite a la variación del tipo de interés, fijando como mínimo el 3% y la nulidad de la cláusula correspondiente a la opción multidivisa.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

ASUFIN, en representación de sus asociados, pedía la nulidad, por falta de transparencia y abusividad, de las cláusulas multidivisa incorporadas en la escritura de su hipoteca de fecha 17 de enero de 2007, solicitando que se condenara al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros y ejercitaba la acción de nulidad por error en el consentimiento. Se requería, también, la declaración de la nulidad de la cláusula suelo incluida en el mismo contrato y que estaba fijada al 3%.

La entidad bancaria se opuso alegando que la cláusula multidivisa no sufría de falta de transparencia ni abusividad al haberse informado correctamente sus riesgos a los afectados, citando la excepción de caducidad en la acción de vicio del consentimiento. En relación a la cláusula suelo alegaba la excepción de cosa juzgada y que basaba en haberse declarado ya nula por la STS 705/2015 en el marco de la acción ejercitada por la OCU contra dicha entidad y contra BBVA.

Tras comprobar el informe elaborado por el perito de este caso, la jueza ha establecido que la variación en el tipo de cambio ha hecho que la cantidad inicial en euros (242.000 euros) había pasado a ser de 286.508,29 euros debido a la evolución de los tipos de intereses del Libor japonés respecto al Euribor en el periodo desde que se firmó la hipoteca. Sin embargo, lo legítimo es que este aumento en los intereses no hubiese modificado la cuota inicial. Por ello, se ha determinado que el total que tendrían que haber abonado es de 151.653,33 euros, existiendo por tanto una diferencia de 134.854,95 euros.

Por todo ello y tras analizar lo expuesto por ambas partes, la jueza ha fallado a favor de ASUFIN y sus asociados y condena al Banco Popular a abonar la cantidad de 134.854,95 € más las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa

Abogado: Oscar Serrrano Castells

Juzgado: Audiencia Provincial nº15 de Barcelona

Entidad: Banco Popular

Fecha: 17.06.2019

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