El tribunal declara la anulabilidad de la multidivisa por falta de transparencia e infracción de normativa de consumidores y usuarios
Desde ASUFIN interpusimos una memanda contra la entidad financiera Bankinter. En esa demanda solicitabamos la anulabilidad de la claúsula multidivisa del contrato con garantía hipotecaria suscrito en divisas en el año 2008 por error vicio. Este error se derivaba de la abusividad de las cláusulas por falta de transparencia e infracción de normativa imperativa de consumidores y usuarios.
En fecha 11 de diciembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia 46 de Madrid estimó integramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula en divisas y condena a Bankinter a restituir a los demandantes las cantidades abonadas de más. Contra esta sentencia la entidad financiera interpuso un recurso de apelación alegando la inviabilidad y caducidad de la acción de anulabilidad además, de el error en la valoración de la prueba.
Tras la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, no tiene sustento alguno intentar negar la cualidad de condición general de las cláusulas multidivisas. Ya que se tratan de cláusulas preredactadas y no negociadas. Por último establece que el hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar no elimina esta caracterización.
Según establece el TJUE estas cláusulas no solo es necesario que estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el consumidor pueda tener un conocimiento real de los riesgos y consecuencias económicas.
Puesto que en primer lugar no se acredita que los prestatarios contasen con formación y conocimientos financieros en el momento de la contratación del préstamo; que el préstamo hipotecario en divisas no es fácilmente comprensible; que la entidad no aporta ninguna prueba que respalde que se les ofreció a los consumidores una información precontractual verbal suficiente y que ninguno de los documentos aportados por la entidad bancaria demuestra la información previa. Pues no consta la entrega de folleto informativo que realmente informase sobre los riesgos, ni de oferta vinculante, ni de simulaciones realizadas sobre posibles escenarios de la fluctuación de la divisa y su afectación real al capital del préstamo.
Este tribunal llega a la conclusión de que la parte demandante no entendió la operativa de la multidivisa ni supo del grave riesgo de contratar este producto, porque no fue debidamente informada. Por lo que la cláusula multidivisa no superan el doble control de transparencia y por lo tanto es nula. Finalmente esta Audiencia desestima el recurso interpuesto por Bankinter y le condena a devolver a los demandantes la cantidad de 94.866€ y a pagar las costas procesales.
Producto: Multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Dirección Letrada: Fernando Martín Riano
Fecha: 29.04.2021
Entidad: Bankinter