La AP28 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa suscrito en 2005 entre los consumidores y Bankinter
ASUFIN presentó una demanda contra Bankinter en defensa de los intereses de dos de sus asociados. En dicha demanda solicita la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 7 de marzo de 2005, en lo referente a la opción multidivisa. Ya que se trata de una cláusula abusiva por falta de transparencia. Además, solicita que se declarele nulidad de la cláusula de interés de demora.
Frente a la anterior demanda el Juzgado de Primera Instancia 45 de Madrid dictó sentencia el 20 de noviembre de 2018. En su fallo estima la demanda de ASUFIN y declara la nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa. En consecuencia a esto condena a Bankinter a recalcular los cuadros de amortización como si hubiesen sido en euros y como índice de referencia el Euribor.
La entidad demandada presenta recurso de apelación mostrando su desacuerdo con las conclusiones judiciales. Alega error en la valoración probatoria en relación al cumplimiento del deber de información y de transparencia de las cláusulas. Los demandantes se oponen al recurso.
Este tribunal entiende que tras la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario cuestionar la cualidad de condición general de la contratación a las cláusulas multidivisas. Por lo que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de sus riesgo y de las posibles consecuencias económicas.
Respecto al error en la valoración de la prueba, en primer lugar esta audiencia destaca que los demandantes tienen el perfil de un consumidor medio ya que actividad profesional no se dirige a la inversión financiera por lo que la mera lectura de las cláusulas no fue suficiente para comprender sus riesgos. La información precontractual ofrecida se limita a las explicaciones verbales que ofreció una empleada del banco ya que la información documental no se aporta como prueba. Y es por ello que no queda acreditado que se informase a la parte actora de los riesgos reales que implicaba la contratación.
En definitiva, la parte prestataria no entendió la operativa de la multidivisa, por lo que estas cláusulas no superan el control de transparencia y por tanto son nulas. Por ello la AP 28 de Madrid desestima el recurso de Bankinter y confirma en su totalidad la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Producto: Multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín
Fecha: 24.03.2021
Entidad: Bankinter