MULTIDIVISA: Desde ASUFIN derrotamos a Bankinter y recuperamos 189.783€ para dos asociados

La Audiencia Provincial 28 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa por no superar el control de transparencia

Desde ASUFIN, en representación de dos de nuestros asociados, interpusimos una demanda de nulidad de la cláusula multidivisa contra Bankinter por no superar los requisitos de transparencia. Además, solicitábamos que se referenciase el préstamo en euros, que se rehiciesen los cuadros de amortización y se restituyesen las cantidades indebidamente cobradas más los intereses. Por su parte, Bankinter se opuso a la demanda. Y el Juzgado de Primera Instancia 90 dictó sentencia el 20 de junio de 2019 desestimando parcialmente nuestra demanda. 

Sin embargo, interpusimos un recurso de apelación invocando el error en la valoración de la prueba sobre la información facilitada por la entidad bancaria. Una vez más, Bankinter se opone a la demanda, pero la Audiencia Provincial 28 de Madrid revoca la sentencia de primera Instancia y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el año 2007. Por último, condena a la entidad a restituir a nuestros asociados 189.783€ como consecuencia del recálculo de los cuadros de amortización. 

En primer lugar, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, esta Audiencia confirma que la cláusula multidivisa es una condición general de la contratación ya que no son cláusulas individualmente negociadas, por lo que están sujeta al doble control de transparencia y abusividad. Además, confirma la condición de consumidores de los demandantes pues no se acredita que contasen con formación o conocimientos financieros especializados.

Esto unido a que Bankinter no aporta como prueba la documentación precontractual prestada ya que no se acredita la entrega de folleto informativo sobre los riesgos, ni oferta vinculante, ni las simulaciones realizadas por la entidad sobre posibles escenarios de la fluctuación de la divisa y su real afectación al capital del préstamo y que la información verbal no se acredita que fuese precontractual hace que los consumidores los verdaderos riesgos de la cláusula. Por lo que, no supera el doble control de transparencia. 

Por ello, la Audiencia Provincial 28 de Madrid, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid y estima en su totalidad nuestra demanda. Además, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en 2007, en todos los contenidos relativos a la multidivisa, condena a Bankinter a restituir a nuestros asociados 189.783€ como consecuencia del recálculo de los cuadros de amortización y al pago de las costas procesales.

Producto: Multidivisa

Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid

Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín

Fecha: 22.10.2021

Entidad: Bankinter

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