La Audiencia Provincial 28 de Madrid revoca la sentencia dictada por el JPI 2 de Madrid y declara la nulidad de la cláusula multidivisa
ASUFIN interpuso una demanda en defensa de uno de sus asociados contra el Banco Popular actualmente Banco Santander. Contra dicha demanda el Juzgado de Prmera Instancia número 2 de Madrid dictó sentencia el 24/07/2019. En la que desestimaba la demnada y absolvía al demandado.
Contra la sentencia ASUFIN interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la falta de motivación de la sentencia. Pues la sentencia ni tan siquiera entrar a valorar si la entidad bancaria cumplió o no con las normas de transparencia bancaria. Además, de por no argumentar correctamente porque supera la cláusula el doble control de transparencia
Respecto al motivo de error en la valoración de la prueba esta Audiencia determina que debe de ser desestimado. Los magistrados afirman que la sentencia está razona con base por qué el prestatario en este caso sí tenía conocimiento de las características del préstamo . De ahí se sigue que no hubo falta de transparencia en cuanto al clausulado multidivisa. Por lo que no existe falta de motivación sin perjuicio de que la valoración y las conclusiones de aquella en relación a la prueba practicada puedan revisarse en esta segunda instancia.
En cuanto a la abusividad y la falta de transparencia se concluye que no consta información precontractual proporcionada al prestatario que carece de formación o conocimiento en relación al préstamo así como de asesoramiento de expertos. También recalca que tan solo hay que tomar en cuenta los hechos precesidos a la celebración del contrato. Los hechos posteriores solo deberán ser tenidos en cuenta en orden a examinar la transparencia si por sí mismosdenotan que el prestatario conocía en el momento de la suscripción del préstamo no solo la dinámica sino sobre todo cuáles eran los riesgos.
Y es por ello que este tribunal entiende que la cláusula no supera el control de transparencia en atención a la falta de acreditación de la información dada al prestatario y por tanto es abusiva. Esta Audiencia revoca totalmente la sentencia de primera Instancia, declara la nulidad parcial del préstamo y condena al Banco Santander recalcular las cuotas de amortización del préstamo hipotecario desde el inicio de la relación contractual teniendo en cuenta los pagos efectuados por el actor en su contravalor en euros. Además, de restituir al prestatario las cantidades que han sido abonadas en exceso.
Producto: Multidivisa
Juzgado: Audiencia Provincial 28, Madrid
Dirección Letrada: Vanesa Fernandez Escudero
Fecha: 05.03.2021
Entidad: Banco Popular/ Banco Santande r