MULTIDIVISA: ASUFIN y dos de sus asociados ganan a Kutxabank y recuperan más de 94.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en diciembre de 2007 con Bilbao Bizkaia Kutxa, por una cuantía de 241.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad, falta de transparencia y proporcionalidad del apartado multidivisa

El Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha dictado sentencia el pasado 10 de febrero de 2020 dando la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 27 de diciembre de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 241.000€, que en francos suizos hacían un total de 401.385,50 CHF. El importe del préstamo deberá ser devuelto en un plazo de cuarenta años.

En la presente demanda, la parte demandante ha solicitado que se declare la nulidad por abusividad, por su falta de proporcionalidad y transparencia del clausulado multidivisa contenido en la escritura firmada por las partes. Subsidiariamente, también requerían la nulidad de cláusula sexta denominada como “intereses de demora” en la que se establece un interés de demora del 19% para la situación de retraso en el pago.

La entidad bancaria contestó presentando, por un lado, su allanamiento parcial a la demanda planteada, exclusivamente en cuanto a la pretensión de declaración de nulidad por abusiva de los “intereses de demora que establece un interés de demora del 19%.

Por lo demás, se opuso, alegando que el proceso de contratación del préstamo que nos ocupa se desarrolló a lo largo de un mes, del 27 de noviembre de 2007 al 27 de Diciembre de 2007; que fueron los clientes quienes solicitaron que el préstamo se formalizara en la divisa del franco Suizo, que desde un inicio fueron conocedores de la divisa en la que se entregaría el capital del préstamo y en la que habrían de devolverlo, salvo que hicieran uso de la cláusula multidivisa; que en ningún caso ni BBK ni ahora Kutxabank, ni el año 2007 ni nunca jamás, han efectuado ninguna campaña publicitaria de los préstamos hipotecarios multidivisa, al contrario, los casos de concesión de dichos préstamos siempre han tenido carácter defensivo y reactivo, para evitar que los clientes se marcharan y efectuaran dicho producto con otras entidades financieras.

En este caso, las pruebas aportadas al procedimiento han puesto de manifiesto que en primer lugar, el hecho de que el banco fuera consciente del riesgo de la operación no prueba la existencia de que dicho riesgo fuera debidamente comunicado y explicado a los prestatarios. En segundo lugar, que no existió esa información precontractual necesaria para que los consumidores conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a la divisa en que estaba denominado el préstamo, porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas.

Por estas razones, el juez considera que es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que la fluctuación de la divisa le podría suponer. También debe ser informado de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar las garantías suplementarias establecidas en el contrato.

Por todo lo expuesto anteriormente, el juez ha decidido estimar la demanda interpuesta por ASUFIN, declarando la nulidad parcial del clausulado multidivisa y de la cláusula referente a los intereses de demora, condenando a Kutxabank a abonar a los afectados la cantidad de 94.170,46 € más las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: 
Kutxabank
Fecha: 
10.02.2020

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