El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en septiembre de 2008 con CaixaBank, por un importe total de 325.000 €
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha declarado la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la cláusula
El Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid emitió una sentencia el pasado 26 de febrero de 2020 dando la razón a una consumidora afectada por una hipoteca multidivisa suscrita el 12 de septiembre de 2008. El préstamo fue suscrito por un valor de 325.000€, que en yenes japoneses hacían un total de 49.032.750 JPY. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de treinta años.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
La parte actora interpuso demanda contra Caixabank, en la que tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en cuanto a todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, por incumplimiento de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y que se condenase al banco demandado a restituir las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas.
En su escrito de demanda, la parte actora argumentó que nunca se le advirtió de los riesgos ni del funcionamiento que conllevaba la multidivisa.
La réplica de Caixabank
La parte demandada se opuso alegando, que los controles de transparencia y de abusividad no resultarían de aplicación en este caso, ya que las cláusulas fueron objeto de expresa negociación, interviniendo una empresa de intermediación financiera que habría sido contratada por la entidad y de la que habrían obtenido asesoramiento sobre el producto.
Caixabank también justificó que existió un proceso previo a la contratación en el que se prestó una información completa y suficiente, y que los consumidores fueron plenamente conscientes del riesgo de tipo de cambio. Además, en base a la jurisprudencia del TJUE, que no se generó un desequilibrio jurídico en su perjuicio, ni cabe apreciar mala fe en la conducta de la demandada, oponiéndose a la anulabilidad por vicio en el consentimiento. Se opone a la declaración de nulidad de las demás cláusulas por entender que no concurre abusividad.
A la hora de analizar la transparencia del producto, Caixabank fue incapaz de presentar ninguna prueba de la que resulte que efectivamente informó y negoció con los consumidores el contenido de la opción multidivisa. De lo expuesto se concluye que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, porque la prestataria no recibió una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa, ni sobre las graves consecuencias que este riesgo podía conllevar.
Por lo tanto, el juez de esta instancia ha decidido fallar a favor de ASUFIN, condenando a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses, teniendo que abonar Caixabank a la parte afectada la cantidad de 184.422,47 €.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Carlos Lete
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: CaixaBank
Fecha: 26.02.2020